El recurso de reposición es similar a un recurso administrativo, que tiene como objetivo el impugnar las resoluciones provenientes de la Administración o de algún tipo de órgano administrativo. De hecho, se trata de un recurso que se presenta vía administrativa.
La finalidad última de un recurso de reposición es que la propia Administración revoque un acto administrativo que emitió y que entendemos que es contrario al derecho. Los recursos de reposición más habituales se emplean para impugnar: multas de aparcamiento, multas de tráfico o sanciones de Hacienda, entre otros.
En el caso de Hacienda, si esta revisa una declaración fiscal y halla diferencias entre los valores que ellos estiman y los declarados, emitirá una liquidación complementaria. Ante esta situación, la empresa tiene dos opciones: plantear recurso de reposición o interponer una reclamación económico-administrativa.
En la primera opción, será la propia Agencia Tributaria quien lo resuelva, mientras que en la segunda opción interviene el Tribunal Económico Administrativo que se haya asignado. Y por tanto, en este último caso este tribunal es independiente de Hacienda. Aunque la compañía tiene una tercera opción que es primero plantear el recurso de reposición y en el caso de que no sea satisfactorio poner una reclamación económico-administrativa.
Consejos para presentar un recurso de reposición
Estas son las claves que debes conocer antes de realizar un recurso de reposición:
- El recurso de reposición puede ponerse o no. Como acabamos de mencionar, podemos prescindir del recurso de reposición y plantear directamente un recurso económico-administrativo.
- Presentación. Habrá que presentar una solicitud con datos de identificación recurrente, el acto que se recurre, el motivo de la acción, habrá que indicar el domicilio para la correspondiente notificación, lugar, fecha y firma del recurrente, así como la unidad administrativa a las que va dirigida a recurso.
- Plazos. El plazo de presentación será de un mes si el acto es exprés. Y en caso de no serlo, el plazo será de tres meses. El tiempo empieza a contar a partir del día siguiente a aquel en el que se haya producido el presunto.
- Documentación a aportar. Se presentarán todos los documentos que se estimen convenientes y que ayudan a argumentar la defensa. Todos estos documentos se entregarán de manera presencial, por correo certificado o mediante certificado digital.
- Etapas del procedimiento. Cabe recordar que el procedimiento tiene varias fases que son las generales del procedimiento administrativo. Entre estas: la emisión de informes por el centro directivo asignado y audiencia a terceras partes interesadas, si es que las hay.
- Resolución. El plazo para dar y notificar la resolución del recurso planteado es de un mes. Si no existiera resolución expresa, se entenderá que el recurso ha sido desestimado. En este punto podremos optar por la vía contencioso-administrativa.
- Opciones de pago. A la hora de efectuar el pago que reclama Hacienda tras plantear un recurso de reposición, existen dos opciones: realizar dicho pago por la cantidad que se nos ha indicado desde la Agencia Tributaria o solicitar la suspensión de pago. Aunque para esto último deberemos aportar las garantías correspondientes.
A lo largo de este supuesto nos hemos referido como un pago que se nos pide desde Hacienda. Sin embargo, debemos recordar que el recurso de reposición puede interponerse ante la Administración Pública, sea central, autonómica o central. En nuestro ejemplo nos hemos referido a una cuantía económica que nos solicita Hacienda, pero pueden darse otros casos como resoluciones de urbanismo, y otro tipo de sanciones.
Por tanto, se pueden recurrir las resoluciones y actos de trámite, que pongan fin a la vía administrativa como recursos de alzada, y otras resoluciones administrativas como los procedimientos de responsabilidad patrimonial, la resolución de un organismo administrativo, etc.
El recurso se interpondrá ante el órgano que dictó el acto que se impugna. Deberá cumplirse que se interponga contra una resolución o acto de trámite que ponga fin a la vía administrativa y se entregue en el plazo establecido.