Seguramente alguna vez hayas leído que ante determinados hechos solo cabe un recurso administrativo. Se trata de un procedimiento judicial que se interpone frente a disposiciones de carácter general y frente a actos de la Administración Pública, ya sea central, autonómica o local. El objetivo es poner fin a la vía administrativa.
Se puede utilizar bien porque hay silencio administrativo ante un requerimiento de un interesado sea persona física o jurídica que vaya contra una actuación de una normativa, por ejemplo. Del mismo modo, la Administración también puede hacer uso de esta herramienta.
¿En qué consisten los recursos contenciosos administrativos?
Existen varios tipos de procedimiento contencioso administrativo:
- Procedimiento en única o primera instancia: procedimiento abreviado y ordinario.
- Procedimientos especiales: aquellos que protegen los derechos fundamentales de la persona, casos de ilegalidad, casos de suspensión administrativa previa de acuerdos.
Para presentar este tipo de recursos deberás dirigirte al juzgado o tribunal contencioso administrativo correspondiente: Juzgado de lo Contencioso Administrativo, Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia o de la Audiencia Nacional o del Tribunal Supremo.
Los recursos administrativos están regulados por los artículos 112 a 126 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En resumen, se trata de revisar los actos de la Administración. De este modo, el ciudadano o empresa tiene la garantía de que la Administración reconsidere modificando o anulando un acto administrativo.
Por tanto, se trata de un recurso ante la Administración y tiene carácter administrativo. Para utilizar dicho recurso se ha de estar legitimado según figura en el art. 4.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Y por supuesto, previamente ha de haber constancia de un acto administrativo.
Se suelen interponer ante el silencio administrativo, inactividad o actuaciones que no son legales y que en los tres casos se comenten por la Administración Pública. Pueden actuar ante los tribunales, personas físicas o jurídicas, corporaciones, sindicatos, grupos, otra Administración del Estado, Administraciones autonómicas o entidades locales.
Existen varios tipos de recursos contencioso administrativo y cada uno tiene una tramitación diferente:
- Recurso de alzada.
- Recurso de reposición.
- Recurso de revisión.
Trámites para presentar un recurso contencioso administrativo
Por lo general, el procedimiento ordinario comienza con la interposición del recurso. Esto es un escrito en el que se identifica al recurrente, es decir el que interpone el recurso, y el órgano correspondiente. También se ha de señalar el acto o la inactividad administrativa que se recurre y la firma del abogado o procurador.
Asimismo, se solicitará a la administración el expediente que se entregará al recurrente para efectuarse la interposición de la demanda.
El proceso puede terminar con:
- Una sentencia.
- Desistimiento del recurrente.
- Allanamiento de los demandados.
- Reconocimiento por parte de la Administración de lo demandado.
- Transacción.
¿Cuál es el plazo para resolver un recurso contencioso administrativo?
El plazo para interponer un recurso dependerá de cada caso:
- Si es un acto expreso será de dos meses a partir de la notificación de la resolución o de la notificación que pone fin a la vía administrativa.
- En caso de silencio administrativo o negativa por parte de la Administración, es decir de acto presunto, se dispondrá de seis meses para interponer el recurso.
- Si se ha realizado la reclamación a la Administración y ésta no se pronuncia tras haber pasado tres meses, el plazo para interponer recurso es de dos meses.
- Si aun así la Administración no ejecuta los actos establecidos ya como firmes, los interesados pueden solicitar su ejecución. Y si esta no se lleva a cabo en el plazo de un mes, existe un plazo de dos meses para interponer el recurso.
- Por otro lado, para el recurso de reposición el plazo será de dos meses desde que sea desestimado o que exista un silencio administrativo.