El Estatuto de los Trabajadores recoge que los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de un permiso retribuido en caso de que un familiar sea operado pero la intervención no requiera de ingreso en el hospital, pero sí de reposo y control en el domicilio.
El Estatuto establece que cómo mínimo el empleado pueda disponer de:
Días de permiso: 2 ( pueden ampliarse hasta 4 en el caso de sea necesario desplazamiento. El número de kilómetros normalmente viene fijado por el convenio colectivo)
Grado de consanguinidad o afinidad: parientes de hasta segundo grado inclusive.
Los convenios colectivos pueden mejorar las condiciones ampliando los días o el grado de consanguinidad.
Más información sobre los permisos retribuidos de carácter personal.