El trabajador autónomo

Laura Sánchez

autonomo empresarioUn  trabajador autónomoempresario individual es la persona física que realiza de forma habitual, personal y directa la actividad económica a título lucrativo y sin sujeción a contrato de trabajo, aunque utilice el servicio remunerado de otras personas de las que dependen económicamente por percibir de ellas, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

Características de un trabajador autónomo

Se presupone la condición de trabajador autónomo si se ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, usufructuario, arrendatario u otros conceptos análogos.




Pueden ser empresarios individuales:

  • Las personas mayores de edad que tengan la libre disposición de sus bienes.
  • Los menores de edad emancipados, con las limitaciones que establece el artículo 323 del Código Civil.
  • Los menores de edad y los incapacitados, a través de sus representantes legales.
  • La responsabilidad del autónomo es ilimitada, respondiendo de las actividades del negocio con todos sus bienes presentes y futuros, de forma que no hay separación entre el patrimonio personal y el de la empresa.

Sujetos incluidos en el régimen:

  • Trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo.
  • Cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados.
  • Los escritores de libros.
  • Los trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en territorio español.
  • Trabajadores autónomos agrícolas, titulares de explotaciones agrarias, cuando tengan atribuido un líquido imponible, según la extinguida contribución territorial rústica y pecuaria correspondiente al ejercicio de 1982, superior a 300,51 euros.
  • Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo no hubiera sido integrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

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