Los despidos colectivos suelen situaciones trágicas para la empresa, ya que suelen estar causados por una coyuntura económica muy complicada, en la que la única solución posible que se encuentra es la del despido de trabajadores para mejorar la situación.
Seguro que en muchas ocasiones has escuchado el concepto de ERE o Expediente de Regulación de Empleo, utilizado para realizar multitud de despidos en empresas. Por ello, aquí queremos explicarte en qué consisten y cuándo se producen.
¿Es lo mismo un despido colectivo y un ERE?
Los Expedientes de Regulación de Empleo o ERE son procesos que utilizan las empresas para reestructurar sus plantillas por diferentes causas económicas u organizativas. Existen diferentes tipos de ere según las acciones que se realicen en la reestructuración del personal. Podemos encontrar ERE de reducción, de suspensión y de extinción.
Los ERE de reducción se producen cuando se reduce la jornada laboral de los trabajador. En los de suspensión, los trabajadores dejan de trabajar durante un tiempo determinado. Por último los ERE de extinción los trabajadores afecatados son despedidos.
Los ERE de suspensión y reducción son temporales, mientras que el ERE de extinción es definitivo. En particular, el ERE de extinción es lo que se conoce como despido colectivo.
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Causas del despido colectivo
Como su nombre indica, el despido colectivo hace referencia a situaciones en las que se extingue el contrato de muchas personas a la vez. El Estatuto de los trabajadores contempla que se producirá un despido colectivo cuando, en un plazo de 3 meses, afecte como mínimo a:
- 10 trabajadores en empresas con menos 100 trabajadores
- 10% de los trabajadores en empresas de entre 100 y 300 trabajadores
- 30 trabajadores en las empresas con más de 300 trabajadores.
Las causas del despido colectivo son las mismas que las que se pueden utilizar para justificar el despido objetivo. Para poder realizar un despido colectivo se deben acreditar causas económicas, objetivas, de organización o de producción que provoquen esta situación en la empresa.
¿Se puede impugnar despido colectivo?
Sí, tal y como ocurre en todos los tipos de despido, los trabajadores pueden recurrir el despido colectivo si no están de acuerdo con la forma en la que se ha hecho el despido o con las causas objetivas de despido que se indican.
En la actualidad, el procedimiento para realizar un ere no necesita de ninguna autoridad laboral para realizarse. Sólo se acudirá a la vía judicial en el caso de que los trabajadores impugnen la decisión tomada por la empresa. En este caso, el juez deberá dictaminar la resolución del despido fallando a favor de la empresa o el trabajador. De este modo, el despido podrá ser:
- despido procedente: si el despido es aceptado por el juez
- despido improcedente: si el juez determina que no se han cumplido los aspectos formales del despido
- despido nulo: en el caso de que se hayan violado los derechos y libertades del trabajador
La indemnización por ERE
Sí. Tras un Expediente de Regulación de Empleo por extinción, todos los trabajadores tendrán derecho al cobro de una indemnización por despido colectivo de 20 días por cada año trabajado. Es posible que la indemnización sea mayor según los convenios colectivos en los que estén adscritos los trabajadores.
En el caso de que el despido se haya considerado improcedente la empresa deberá pagar 33 días por año trabajado. Si el despido fuera nulo, la empresa debería readmitir a todos los despedidos.
La indemnización laboral por ERE
¿Se puede cobrar el paro después de un ERE?
Todos los trabajadores afectados por el despido colectivo tienen derecho a recibir la prestación por desempleo en el momento en que dejan de pertenecer a la empresa. Sin embargo, para poder cobrar el paro, las personas deben cumplir los requisitos de cotización que exige la Seguridad Social.
Además, los empleados que se hayan visto afectado por un ERE en una empresa con más de 50 trabajadores, pueden entrar dentro de programas de recolocación con el objetivo de que se puedan reinsertar de nuevo en el mercado laboral.