Cuando se trata de proteger los derechos de los artistas y editores surgen algunas entidades privadas que velan por ello. Una empresa que se preocupa para que estas personas obtengan el reconocimiento que se merecen. Suena bien, ¿verdad? Pero si quieres poner música en tu establecimiento o simplemente dejar encendida una televisión, puede convertirse en un quebradero de cabeza. Entonces, si tengo un negocio y quiero utilizar material audiovisual, ¿cuánto dinero tengo que pagar a la SGAE? En este artículo sobre legalidad en la empresa te contamos los aspectos que debes tener en cuenta.
¿Es obligatorio pagar a la SGAE?
La Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), es una entidad privada reconocida legalmente por el Ministerio de Cultura. Sin embargo, no deja de ser un organismo de carácter privado. Por lo cual, no puede imponer sanciones, pero sí puede acudir a los Tribunales de Justicia. Si la SGAE acude a tu negocio, lo inspecciona y considera que deberías estar pagando una tarifa, recurrirá a los tribunales. Sin embargo, no todos los autores se encuentran recogidos en ella. Por consiguiente, puedes informarte libremente sobre los autores que no lo estén y así pagarles directamente a ellos.
Tarifas de la SGAE para tu negocio
Las tarifas generales de la SGAE dependen de muchísimos factores. Existe un documento fácilmente accesible desde la página oficial en el que se encuentran publicadas las tarifas generales. En este archivo se pueden ver las diferentes condiciones y requisitos que contempla esta entidad a la hora de fijar precios.
La SGAE tiene como fin proteger a los autores y editores. Lo hace con respecto a la reproducción, distribución y comunicación pública de obras literarias, musicales, teatrales, cinematográficas… La mayoría de los derechos con los que trata son los denominados «derechos exclusivos». En ellos, el titular fija la remuneración y quién, cuándo y bajo qué condiciones se utiliza su material.
¿Qué condicionan las tarifas?
En general, la Sociedad General de Autores y Editores establece unas tarifas diferentes dependiendo del material; si es musical únicamente, audiovisual, ambos… Los precios suelen ser más elevados cuando se trata de material audiovisual y aún más si se trata de los dos. Asimismo, todo depende también del tipo de negocio del que dispongas.
Esta Sociedad contempla una gran variedad de tipos de negocio, tales como estaciones de servicio, sanatorios, hospitales, discotecas o tablaos flamencos. Otros condicionantes son el aforo, la cantidad de metros cuadrados de la superficie, aparatos de reproducción audiovisual instalados… Si se trata de restauración, también se contemplan los tenedores y las tazas en cafeterías. Al igual que varía si el material tiene un carácter necesario o secundario.
Las tarifas varía de un negocio a otro
En cuanto al método de pago, suele ser distinto en cada ocasión. Se pueden pagar tarifas por actos o mensuales. Por ejemplo, una tienda de ropa de 70 m2 debería pagar una tarifa mensual de 103,24 €, aproximadamente. Sería el caso de la reproducción de música con carácter necesario. Si te dedicas a otro tipo de sector y por ejemplo, la superficie es de hasta 1800 m2 pero es un recinto que no frecuenta mucha gente (un parking, por ejemplo) serían 11,12 € al mes, aproximadamente. Este sería el caso de reproducción de música con carácter secundario.
Como puedes ver, la SGAE piensa en todo y mucho más. No hay que olvidar que ofrece descuentos en algunas ocasiones de hasta el 25 %. Responder a la pregunta de «cuánto dinero tengo que pagar a la SGAE» depende de las características concretas de tu negocio. Te recomendamos que le eches un vistazo a la lista de precios. Si no te convencen, siempre puedes informarte sobre los autores que no están incluidos. En cualquier caso, siempre quedará la opción de dejar que tus clientes disfruten de un bonito silencio.