Muchas dudas giran alrededor de la definición del contrato mercantil, cayendo muchas veces en confusión con el contrato laboral utilizado para trabajadores de empresa.
En ambos existe un acuerdo mutuo y voluntario, de manera escrita u oral, donde una parte se compromete a pagar a otra por los servicios prestados. La diferencia principal estriba en que en el contrato mercantil, el trabajador es independiente y actúa por cuenta propia. En el contrato laboral, el trabajador actúa por cuenta ajena y de manera dependiente.
¿Qué es el contrato mercantil?
Un contrato mercantil regula la relación existente entre dos partes. Una de ellas necesita de un profesional que realice determinado servicio. La otra será el profesional que preste dichos servicios y que cobrará por ello una comisión.
En un contrato mercantil, las partes intervienen pueden ser: dos empresas, una empresa y un autónomo o dos autónomos.
La característica principal de este tipo de contrato es que el profesional que presta los servicios y cobra una comisión, trabaja de manera totalmente independiente y empleando recursos propios, pudiendo organizarse su trabajo de la manera que considere oportuna, no según unas pautas marcadas por el que le contrata.
Por tanto, las características del contrato mercantil a destacar son:
- La persona contratada debe estar dada de alta como autónomo, pues la empresa no tiene obligación de cotización.
- No hay nóminas, pues se trata de una relación mercantil. El autónomo emitirá factura por cada trabajo finalizado y la empresa le pagará el importe que hubieran pactado. Esta factura llevará IVA, así como la retención del IRPF.
- El trabajador contratado no cotizará para el paro.
Conoce toda la información sobre los contratos mercantiles y para qué se utilizan.
¿Qué es el contrato laboral?
Por su parte, el contrato laboral se trata de un acuerdo entre empleador y trabajador, el cual prestará unos servicios bajo dependencia y según las pautas marcadas por el empleador. A cambio, por los servicios prestados, percibirá una remuneración que habrán pactado ambas partes.
Las características principales del contrato laboral son las siguientes:
- Remuneración fija mensual, que el trabajador percibirá en formato de nómina.
- El trabajador se encuentra en régimen de dependencia, debiendo seguir y cumplir con las pautas que marque el empleador. Éste, facilitará todos los medios y recursos necesarios para que el trabajador realice su trabajo de la manera más eficiente posible.
- El trabajador tendrá derecho a vacaciones, bajas personales, prestación por desempleo, etc.
- Hay muchos tipos de contrato laboral: indefinido, fijo discontinuo, formativo, de duración determinada, para personas con discapacidad, etc.
Conoce la guía básica sobre qué son los contratos de trabajos y los diferentes tipos que existen.
Diferencias contrato mercantil y laboral
En el mundo empresarial, los términos de contrato laboral y mercantil se manejan de manera habitual pero, en ocasiones, los trabajadores no tienen del todo clara la diferencia entre ambos cuando se les oferta un puesto de trabajo con un tipo de contrato determinado. Por ello, creemos que es fundamental que se tengan bien claras las diferencias entre ambos.
Contrato laboral vs. Contrato mercantil: el pago.
La contraprestación económica es uno de los puntos clave de cualquier contrato. Pero, las diferencias entre el contrato laboral y mercantil en lo que se refiere a la remuneración son:
- En el contrato laboral, el trabajador percibe una nómina al mes. En la misma, se incluye la cotización a la Seguridad Social.
- En el contrato mercantil, el autónomo deberá emitir factura, la cual incluye IVA e IRPF. El propio autónomo será el que cotice directamente a la Seguridad Social mediante el pago de la cuota de autónomos mensual.
Contrato laboral vs. Contrato mercantil: derechos laborales.
Los derechos laborales también varían bastante dependiendo de si el trabajador posee un contrato laboral o mercantil:
- En el contrato laboral, el autónomo renuncia de manera implícita a toda una serie de derechos: vacaciones pagadas, bajas por enfermedad, etc. No obstante, una gran ventaja es que el autónomo cuenta con un horario muy flexible, es él quien se organiza la jornada.
- En el contrato mercantil, el trabajador sí tiene derecho a vacaciones pagadas, bajas, días libres y festivos.