El modelo oficial de nómina está regulado por la Orden ESS/2098/2014, que aprueba el modelo de recibo individual de salarios. Esta norma introdujo un cambio significativo en las nóminas al requerir que se incluya la cotización a la Seguridad Social realizada por el empresario. Esto proporciona una mayor transparencia en los costos de contratación de un trabajador y permite verificar si se cumplen los requisitos para bonificaciones en las cotizaciones.
Es decir, las nóminas adaptadas al nuevo sistema deberán también incluir la cantidad económica total que se cotiza a la seguridad social, indicando, por un lado, la parte correspondiente a la empresa y por otro, la parte correspondiente al trabajador.
El empresario está obligado a entregar al trabajador una nómina al pagar el salario
El Estatuto de los Trabajadores establece la obligación del empleador de entregar una nómina al trabajador al pagar su salario. Esto es esencial para garantizar la transparencia en los pagos y que el empleado conozca en detalle cómo se compone su salario.
Según el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, la documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. Este recibo se ajustará al modelo oficial aprobado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a menos que exista un convenio colectivo o acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores que establezca otro modelo.
El Estatuto de los Trabajadores (art.29) indica la obligatoriedad de la entrega de una nómina al trabajador y sus requisitos:
” Art. 29 ET: La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.”
El Estatuto de los Trabajadores (art.29)
Cambios en las nóminas para 2023
Los cambios introducidos y el nuevo formato de nómina permiten que se incluyan conceptos que hasta ahora no se podían reflejar, como por ejemplo algunas percepciones no salariales.
En cuanto al la incorporación de los datos sobre la aportación de las empresas a la seguridad social por cada trabajador, se recogerán los siguientes datos con sus respectivas cantidades:
- Contingencias comunes (23,6%)
- Desempleo en contratos fijos (5,5%)
- Desempleo en contratos temporales (6,7%)
- Formación profesional (0,6 %)
- Fondo de Garantía Salarial (0,2%)
Plantillas para descargar el modelo oficial de nómina
En el anexo de la Orden ESS/2098/2014 que aprueba el modelo de recibo individual de salarios (nómina), se encuentra el modelo oficial de nómina, que se puede descargar en varios formatos, como Word, imagen (BOE), y PDF. Estas plantillas facilitan la elaboración de nóminas que cumplen con los requisitos legales.
Los programas de nóminas tendrán que actualizarse para adaptarse también a la nueva normativa.
Si quieres descargar el modelo o plantilla de nóminas oficial para el año 2023 en Excel, puedes hacerlo haciendo clic en la siguiente imagen:
¿Cómo se debe entregar la nómina? ¿Es obligatorio firmarla?
Las nóminas deben entregarse coincidiendo con el final de cada mes natural. Generalmente, se entregan por transferencia bancaria, y en ese caso, la firma del empleado ya no es obligatoria. La empresa tendrá constancia de pago a través del documento de abono proporcionado por la entidad bancaria.
También es común que los trabajadores descarguen e impriman sus nóminas a través de la intranet de la empresa o que se les envíen por correo electrónico. Estas notificaciones electrónicas son igualmente válidas y están respaldadas por el Tribunal Supremo.
Firmar un recibo de nómina, recibirlo por internet o descargarlo y recibir el salario en la cuenta bancaria no implica una aceptación definitiva. Si un trabajador considera que su nómina es incorrecta, puede reclamar su importe.
🌐 Referencias legales
- Artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores
- Artículo 142 de la Ley General de la Seguridad Social
- Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre