En el Ministerio de Economía y Hacienda debe registrarse la empresa en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y realizar la declaración censal, entre otros trámites administrativos.
Declaración de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.)
Concepto: Tributo local que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado. Es obligatorio para toda sociedad, empresario o profesional. Se formula separadamente por cada actividad.
Lugar: Administración Municipal o Delegación de Hacienda (en función de que se tribute por cuota municipal, provincial o nacional).
Plazo: 10 días hábiles antes del inicio de la actividad.
Validez: 1 año natural.
Declaración Censal (Impreso mod. 036 ó mod. 037)
Concepto: Declaración censal de comienzo, modificación o cese de actividad, que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios.
Lugar: Administración de Hacienda o Delegación de la Agencia de la Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de la empresa.
Plazo: Antes del inicio de la actividad.
Libros de Hacienda (para empresarios individuales y profesionales)
Concepto: Libros en los que se deben reflejar las distintas operaciones empresariales (Libro de facturas emitidas y libro de facturas recibidas).
Lugar: Administración de Hacienda correspondiente al domicilio fiscal del empresario o profesional.
Plazo: Entre el cierre del período impositivo y la finalización del plazo de presentación de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.