Se trata de la figura impositiva que grava las trasmisiones a título gratuito dentro del Derecho español. Esta podría ser una definición de Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Sin embargo, en realidad se trata de dos impuestos distintos. Por un lado, del impuesto de sucesiones y por otro del impuesto sobre las donaciones.
¿Qué es el Impuesto de Sucesiones?
Se trata de un tributo el carácter personal, directo, progresivo y subjetivo, que grava, dentro de las transmisiones a título gratuito, las transmisiones mortis causa de bienes y derechos. Se aplica únicamente a las personas físicas, pues en el caso de que el heredero sea una persona jurídica se aplica el Impuesto de Sociedades.
El plazo para presentar el impuesto de sucesiones es de 6 meses desde que se produjo la defunción o la declaración de fallecimiento del ausente. Cabe prorroga por otros 6 meses, si bien, en este último caso, se deberá interés de demora.

El hecho imponible es la adquisición por cualquier título sucesorio de bienes o derechos, y la percepción de las cantidades y corresponda por los seguros de vida a favor del beneficiario, cuando no tributen como rendimiento de trabajo.
Es aplicable con independencia de que exista o no testamento. Son sujetos del impuesto los causahabientes, herederos y/o beneficiarios, en función de las cantidades o del valor de los bienes que reciban.
Junto o a la correspondiente liquidación habrán de presentarse copias del NIF de los herederos y testimonio del testamento, sí existe. En otro caso, además de las copias mencionadas y del testimonio de la declaración de herederos:
- El certificado de defunción de la persona fallecida.
- El certificado de del Registro de Actos de Última cero Voluntad.
- Los documentos que acrediten la titularidad de los bienes o derechos que se transmiten.
- Si existen seguros de vida, la certificación de la compañía aseguradora o la póliza.
- Los documentos que acrediten las deudas y gastos de la herencia.
¿Qué es el Impuesto de Donaciones?
Se trata también de un tributo de carácter personal, directo, progresivo y subjetivo, que grava las transmisiones inter vivos a título gratuito. Cuando las trasmisiones inter vivos tienen carácter oneroso se aplica Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados.
El plazo para presentar la liquidación del Impuesto de donaciones es de 30 días desde la aceptación de la donación. Se entiende que los días son hábiles.
El hecho imponible de este impuesto es la adquisición por donación o cualquier otro negocio a título gratuito entre vivos de bienes y derechos. Por tanto, deben pagar el impuesto los beneficiarios de la donación o negocio jurídico a título gratuito.
Junto a la liquidación deben presentarse, las copias del NIF del donante y del beneficiario, así como la escritura o documento en que consiste el referido negocio jurídico. Si el objeto de la donación son bienes inmuebles, se aportará también certificado del valor catastral o recibo del IBI.
Normativa aplicable en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Puesto que se trata de un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, puede variar de unas a otras.
Es de aplicación de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, sin perjuicio de los regímenes forales del País Vasco y de Navarra. La ley es aplicable a los contribuyentes que tengan en España su residencia habitual (en este sentido la residencia habitual se determina conforme al IRPF).
Dentro de España se devengará el impuesto en la Comunidad Autónoma de residencia habitual del causante o donante durante los cinco años anteriores. Por ello, los cambios de residencia, afectan a la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Si quieres saber más de este impuesto, puedes consultar más información sobre:
- Exención del Impuesto de sucesiones y donaciones
- Cómo calcular el Impuesto de Sucesiones y donaciones