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    Emprende Pyme » Tipos de contratos públicos
    Contratos

    Tipos de contratos públicos

    Gemma GarcíaBy Gemma García23 de marzo de 2023Updated:23 de marzo de 20234 Mins Read
    Tipos de contratos públicos
    PORTRAIT IMAGES ASIA BY NONWARIT || Shutterstock
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    Índice de Contenido

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    • Clases de contratos públicos
      • Contratos según su finalidad
      • Contratos según el régimen aplicado
      • Contratos sujetos a regulación armonizada

    Si en cualquier transacción entre empresas debe garantizarse la transparencia más absoluta, ni que decir la importancia que tiene cuando se trata de la contratación por parte de Administración pública. Todos los tipos de contratos públicos están regulados y detallados por ley, para evitar abusos y garantizar que no se cometen abusos.

    En este sentido, las últimas modificaciones se realizaron a través de la Ley de Contratos del Sector Público 9/2017 de 8 de noviembre. ¡Toma nota de las distintas formas que pueden adquirir estas contrataciones por si tu empresa se ve circunstancias de firmar uno de ellos!

    Tipos de contratos públicos
    PORTRAIT IMAGES ASIA BY NONWARIT || Shutterstock

    Clases de contratos públicos

    Para clarificar lo más posible un tema relativamente complejo, existen tres clasificaciones de los contratos públicos según el criterio que se aplique: según su finalidad u objetivo, según su régimen aplicable y dependiendo que estén o no sujetos a una regulación armonizada.

    Contratos según su finalidad

    El primer criterio, el de la finalidad, es el que abarca una mayor diversificación de contratos públicos, como vemos a continuación:

    1. Contrato de obra. Cuando el objeto del contrato es la ejecución de una obra (se participe o no en el proyecto) o la realización de una obra que cumpla los requisitos fijados por cualquier entidad pública.
    2. Contrato de concesión de obra. Cuando se refiere a la realización de las prestaciones que establece el Artículo 13 de la Ley 9/2017 que son básicamente la restauración y reparación o conservación y mantenimiento de edificaciones o elementos existentes. también puede incluir obras de modernización o actuaciones de reposición. Se puede contemplar que la empresa concesionaria deba hacerse cargo de obras accesorias o vinculadas a la principal. Un detalle importante es que este tipo de contratos públicos conlleva que el concesionario asume un riesgo operacional.
    3. Contrato de concesión de servicios. Se encomienda a una empresa la gestión de un servicio de titularidad pública, con la contrapartida de cederla la explotación o que reciba un precio por realizar esa tarea. Si es bajo la fórmula de explotación implica la transferencia al concesionario del riesgo operacional.
    4. Contrato de suministro. Los que se firmen para la adquisición y arrendamiento (financiero o no) de bienes muebles o productos, con opción de compra o no. En el caso de lo relativo a telecomunicaciones, quedan fuera de este apartado las compras de programas de ordenador a medida, que se consideran contratos de servicios.
    5. Contrato de servicios. El objeto es el suministro de prestaciones que conlleven un resultado distinto del de las actuaciones para obra o suministros, incluidos servicios realizados de forma sucesiva y con precio unitario.
    6. Contrato mixto. Aúna prestaciones de dos o más de los citados anteriormente. Se regulan sus condiciones en el Artículo 34.

    Contratos según el régimen aplicado

    Atendiendo a los otros dos criterios, podemos encontrar otras dos formas de organizar los contratos públicos. Por un lado, según su régimen aplicable, es decir, si los regula el Derecho Administrativo o el Privado, hay contratos administrativos y contratos privados respectivamente,

    Contratos sujetos a regulación armonizada

    Y, por otro, si están sujetos a regulación armonizada, encontramos los siguientes tipos:

    • Los de obra, concesión de obras o concesión de servicios de valor estimado superior a >5.548.000 euros.
    • Los de suministro, si superan o igualan un valor de 144.000 o 221.000 euros según los casos que establece el Artículo 19.
    • Los de servicios con valor igual o superior a 144.000, 221.000 o 750.000 en función de lo detallado en la normativa citada.
    • Los subvencionados de forma directa en más del 50% de su importe.

    Evidentemente, hemos hecho una exposición muy esquematizada de los tipos de contratos públicos que existen, teniendo en cuenta las últimas modificaciones aprobadas. Es interesante que si tu empresa puede trabajar para el sector público te asesores sobre la letra pequeña antes de firmar. Además, te recomendamos que conozcas el proceso de adjudicación de contratos públicos antes de lanzarte a presentar tus solicitudes.

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    Gemma García

    Periodista, editora y correctora con amplia experiencia acerca de múltiples temáticas, entre la que destaca el área empresarial.

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