En torno al sector agrícola y ganadero también existen figuras empresariales que, en muchas ocasiones, pasan desapercibidas. Sin embargo, son fórmulas jurídicas de recomendable uso para beneficiarse de todas sus ventajas.
La sociedad agraria de transformación es una sociedad civil con un fin económico-social, teniendo como fin la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales.
Entre los diversos tipos de empresas que existen, éste en concreto viene regulado en el RD 1776/1981, de 3 de agosto, de las sociedades agrarias de transformación.
¿Qué es la sociedad agraria de transformación?
La sociedad agraria de transformación (SAT), como bien hemos comentado, se trata de una sociedad civil, la cual tiene una finalidad económico-social, puesto que su principal objetivo no va a ser únicamente el de obtener el mayor lucro posible, sino que pasa también por la producción, transformación y comercialización de productos tanto agrícolas, ganaderos como forestales.
Asimismo, la sociedad agraria de transformación tiene como objetivo la realización de mejoras en el medio rural, la promoción y desarrollo agrario y la prestación de servicios que tengan tal fin.
La sociedad agraria de transformación tiene un objetivo económico-social que pasa por la mejora del medio rural y el desarrollo agrario.
Las sociedades agrarias de transformación gozan de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar desde que se realiza su inscripción formal en el Registro General de las Sociedades Agrarias de Transformación del Ministerio de Agricultura y Pesca (artículo 1.2 del RD 1776/1981).
Características de las SAT
Para tener claro realmente en qué consiste este negocio, a continuación detallamos las características de la sociedad agraria de transformación:
- La SAT goza de personalidad jurídica propia.
- El número mínimo de socios para constituirla es de tres.
- En caso de tener deudas, se responderá, primero, con el patrimonio social y, subsidiariamente, responderán los socios de forma mancomunada e ilimitada.
- Por ley, no queda fijado el capital mínimo con el que constituir la sociedad agraria de transformación, debiendo quedar reflejado en los estatutos. Las aportaciones de los socios podrán ser dinerarias y no dinerarias.
- Los socios eligen libremente el nombre de la sociedad agraria de transformación. En dicha denominación, incluirán obligatoriamente las palabras “Sociedad Agraria de Transformación” o su abreviatura “SAT”, así como el número que conste en el registro general y que le corresponda.
- Se establece como domicilio social de la sociedad agraria de transformación aquél donde radica la principal actividad del negocio.
- Las sociedades agrarias de transformación deben disponer de los siguientes libros: libro de registro de socios; libro de actas de la Asamblea General, Junta Rectora y otros Órganos de gobierno; así como los libros de contabilidad.
- Hay posibilidad de que varias SAT se unan y conformen una Agrupación de Sociedades Agrarias de Transformación. Ésta tiene personalidad jurídica y capacidad para obrar por sí misma.
Sociedad agraria de transformación: ventajas e inconvenientes.
En primer lugar, comentamos las ventajas de la sociedad agraria de transformación:
- No hay obligación de registrar la sociedad en el Registro Mercantil.
- Los socios tienen una gran lista de derechos.
- No hay exigencia de capital mínimo para constituir la sociedad.
- Posibilidad de asociacionismo de varias SAT.
Ahora, detallamos los inconvenientes de la sociedad agraria de transformación:
- Los socios tienen responsabilidad ilimitada, pudiendo verse sus bienes personales afectados.
- Derecho a voto según su porcentaje de participación.
- La sociedad está limitada a fines agrarios, ganaderos o forestales.