Supongamos que tu empleado tiene una deuda con la Administración Pública y el organismo acreedor solicita el embargo de su nómina a la empresa en la que presta sus servicios (es decir, tu empresa). ¿Cómo empresario/a que no está involucrado en las deudas de su trabajador puedes mantenerte al margen del embargo de su salario? Mucho me temo que no. Desde que el empleado recibe la notificación pertinente del organismo acreedor y tú firmas la recepción de dicha notificación estás obligado a realizar una retención en el salario del trabajador; es decir, a efectos legales te conviertes en su responsable subsidiario. ¿Qué quiere decir esto? Que si no efectúas la retención correspondiente tendrás que abonar la deuda de tu empleado con tus propios recursos.
Obligaciones del empresario si embargan el sueldo a trabajador
En el momento en que el organismo acreedor solicite el embargo de la nómina de tu empleado y firmes la recepción de la notificación tendrás que retener en cada nómina de tu empleado la cantidad señalada para posteriormente ingresarla en la cuenta del juzgado que corresponda. El organismo acreedor debe indicar la cuenta bancaria en la que debes ingresar el importe embargado y aclarar cuál es el procedimiento para comunicar los datos sobre este ingreso.
Ten en cuenta de que debes proporcionar a tu empleado la copia de este ingreso abonado en concepto de embargo para que sea consciente en todo momento del proceso.
Si la persona en cuestión ya no trabajase en tu empresa (por extinción de su contrato de trabajo o por cualquier otra causa) o sus condiciones salariales hubieran cambiado (como por ejemplo una subida de sueldo, un cambio en su jornada laboral o una modificación en sus complementos salariales) tendrás notificar estas variaciones mediante un escrito referido al juzgado. ¿Por qué? Porque estos cambios podrían modificar sustancialmente el cálculo del embargo del sueldo de tu empleado. La cual cosa nos lleva a la siguiente pregunta.
¿Qué cantidad de sueldo pueden embargar a mi trabajador?
Aunque según cada caso hay una cantidad máxima que se le puede embargar a un empleado de su sueldo, este embargo no podrá llevarse a cabo si los sueldos, jornales, retribuciones o pensiones del empleado no superan el Salario Mínimo Interprofesional vigente. Si el trabajador cobra un salario superior al SMI, entonces se le aplicarán los siguientes embargos:
- Si el trabajador cobra desde el SMI hasta el doble del mismo se le embargará un 30% de su sueldo.
- Si el empleado cobra desde el doble hasta el triple del SMI se le embargará un 50% de su sueldo.
- Si el trabajador cobra desde el triple hasta el cuádruple del SMI se le embargará el 60% de su sueldo.
- Si el empleado cobra desde el cuádruple hasta el quíntuple del SMI se le embargará el 75% de su salario.
- Si el trabajador cobra más del quíntuple del SMI se le podrá embargar hasta el 90% de su sueldo.