¿Cuánto es la multa por no cumplir la ley del teletrabajo?

Raquel Hernández

La respuesta es sí. Las empresas que no formalicen en el contrato de trabajo de sus teletrabajadores el acuerdo de trabajo a distancia incurrirán en una infracción grave que puede acarrear una sanción que oscila entre los 626 y los 6.250 euros. Sin embargo, es poco probable que esta multa se aplique de forma inmediata, ya que existen determinados periodos transitorios para adaptarse a esta exigencia.

Si estás pensando en implantar el teletrabajo en tu empresa, te interesará conocer más detalles sobre las posibles multas o sanciones derivadas del no cumplimiento de la Ley del Teletrabajo promovida por el Gobierno central.




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El acuerdo de teletrabajo y su formalización para evitar sanciones

La infracción de la que hablamos en este artículo supone que en el contrato de todo empleado que teletrabaje debe constar el acuerdo que regula su trabajo a distancia. En concreto, puede indicarse por medio de una cláusula adicional al contrato de trabajo en el que se especifiquen las condiciones y normas del trabajo a distancia por parte de la empresa, o bien, por medio de un contrato de teletrabajo.

En el caso de nuevas contrataciones, este requisito debe aparecer al firmar su contrato laboral, mientras que para aquellos trabajadores que han empezado a teletrabajar posteriormente se debe incluir una adenda al contrato de trabajo que recoja el acuerdo.

¿Cuáles son los plazos para adaptarse a esta normativa del teletrabajo?

Con todo, te interesará saber que la ley establece unos plazos transitorios para adaptarse a la norma. En concreto:

  • Si el teletrabajo está regulado en un acuerdo firmado entre empresarios y trabajadores, deberán adaptarse cuando dicho acuerdo finalice su vigencia.
  • Si no consta fecha de caducidad, el periodo será de un año mínimo (13 de octubre de 2021) ampliable a tres si hay acuerdo con los empleados.
  • En el caso de las empresas que están teletrabajando sin un acuerdo entre empresarios y trabajadores, la ley fija un plazo de tres meses (hasta el 13 de enero de 2021) para que se les empiece a aplicar la norma, y con ello, la obligación de incluir el acuerdo en los contratos.

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