El plazo de pago que se establece en la Ley 15/2010, de 5 de julio para el deudor modifica el artículo 4 para atajar la situación de el problema de la morosidad que se ha establecido en la economía española. El deudor, proveedores y facturas son los temas que modifica esta ley:
El deudor
- El plazo que tiene el deudor es de 60 días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios. Este plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes.
- Si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes que los bienes o servicios, sesenta días después de la entrega de los bienes o de la prestación de los servicios.
- Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato y si el deudor recibe la factura antes de finalizar el período para realizar dicha aceptación, el plazo de pago que debe cumplir el deudor se computará a partir del día de recepción de los bienes o servicios adquiridos y no podrá prolongarse más allá de los sesenta días contados desde la fecha de entrega de la mercancía.
Proveedor
- Por su parte, el proveedor deberá hacer llegar la factura a sus clientes 30 días antes de la fecha efectiva de las mercancías o servicios.
Factura
- En el caso de la factura electrónica, la fecha de recepción será a partir de la cual empiece el cómputo del plazo de pago. Se debe garantizar la autenticidad del firmante, identidad, integridad del documento y recepción.
- Se permite agrupar facturas por un periodo no superios a los 15 días. El inicio del computo de plazo de pago es la fecha correspondiente a la mitad del período de la factura resumen periódica o de la agrupación periódica de facturas de que se trate. El plazo no debe superar los 60 días desde esta fecha.