La jornada laboral tiene un máximo de 40 horas semanales. Todas las horas de trabajo que se hagan por encima de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo serán consideradas como horas extraordinarias. Si se hacen en un horario de 6 a 20:00 serán consideradas horas extras diurnas. Si se hacen fuera de este horario serán horas extras nocturnas.
La realización de horas extraordinarias será voluntaria, pero el empresario puede pedir que se realicen. Para ello debe haber un pacto previo o tiene que estar en el convenio. También las puede exigir cuando se trata de horas extraordinarias por fuerza mayor, y en este caso serán de realización obligatorias por parte del trabajador. En este último caso se tratará de una realización necesaria para para evitar o arreglar siniestros, daños extraordinarios o urgentes.
Hay un límite de 80 horas al año para hacer las horas extraordinarias, por eso es importante saber cómo se calculan las horas extra. Las que se realicen por causa de fuerza mayor no computanen este límite, y tampoco las que ya han sido compensadas por períodos de descanso durante los cuatro meses siguientes a su realización. El valor de las horas extras dependerá del convenio del trabajador, pero nunca se pagarán por debajo de las horas ordinarias.
Horas extra diurnas en México
Al igual que en España, en México la jornada diurna es de ocho horas y se distribuye entre las 6:00 y las 20:00 horas. Si la jornada laboral se alarga por circunstancias extraordinarias, no puede superar las tres horas diarias ni se puede hacer más de tres veces en una semana.
Las horas de trabajo extraordinario se pagan con un 100% más del salario que corresponda a las horas de la jornada. Sin embargo, si existe un riesgo y está en peligro la vida de algún trabajador de la empresa, o de la empresa misma, la jornada laboral se prolongará por el tiempo que sea necesario para evitarlo. En este caso, las horas se retribuirán con la misma cantidad que corresponde a las horas de la jornada.
No hay obligación de que los empleados trabajen por un tiempo mayor al permitido. Si se superan las nueve horas a la semana, el empresario las pagará con un 200% más del salario que corresponde, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la ley.