Cuando se habla de exención en el Impuesto de sucesiones y donaciones no se está usando un término técnico, por cuanto no existen, con carácter general, supuestos en que concurriendo los requisitos establecidos para el hecho imponible, se esté exento del impuesto.
¿Cuándo se está exento del Impuesto de Sucesiones y donaciones?
No existen ni en la Ley 29/1987, ni en el Real Decreto 1629/1991, supuestos de exención del impuesto. Lo que sí existen son supuestos que no sujeción recogidos dentro del artículo 3 del Reglamento.
Se entiende que un hecho imponible está exento de un impuesto cuando, no obstante, debe cumplir todo lo necesario para que dicho impuesto sea aplicable, una específica norma o artículo dentro de la ley del impuesto establece que, en ese caso concreto, no ha de abonarse. Por tanto, el sujeto pasivo de la exención está sujeto al impuesto formalmente, pudiendo ser necesario declarar o cumplir con otras normas relativas al mismo.
Se entiende que un hecho no está sujeto a un impuesto cuando no se produce un hecho imponible por no cumplir el hecho, en cuestión, los requisitos establecidos a la normativa del impuesto. En este caso, no se genera ningún tipo de obligación.
Son supuestos de no sujeción al impuesto de sucesiones y donaciones:
- La obtención de premios en juegos legales u otros premios o indemnizaciones a los que no se aplica el IRPF.
- Las becas, primas, gratificaciones, subvenciones o similares concedidas por entidades rurales, deportivas, benéficas o de acción social.
- Las indemnizaciones o cantidades que se satisfagan a través de un seguro contratado por corporaciones, asociaciones o fundaciones a favor de sus trabajadores o empleados y que de alguna manera deriven del contrato de trabajo.
- Las prestaciones y planes y fondos de pensiones que se sujetan al IRPF.
- Las cantidades recibidas por el beneficiario de un contrato de seguro de vida en garantía de una deuda preexistente.
Reducciones, deducciones y bonificaciones del Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Se trata de supuestos de minoración del impuesto de sucesiones y donación que se aplican sobre la base imponible, en el caso de las reducciones, y sobre la cuota tributaria en los demás casos. Es decir, las deducciones y bonificaciones se emplean una vez que a la base liquidable se ha aplicado la tarifa progresiva del impuesto y el coeficiente multiplicador.
Cuando popularmente se habla de estar exento de pagar el impuesto de sucesiones, en realidad, se está haciendo referencia a las reducciones recogidas en la Ley, que varían según cada comunidad autónoma.
El ejemplo más característico es la llamada exención en la empresa familiar o similar, que como ha reconocido la jurisprudencia, tiene por objeto adoptar medidas para compensar la disminución del valor de la empresa a consecuencia de la transmisión. Por ello, la aplicación de la reducción se condiciona la continuidad de la empresa. El importe de este tipo que reducción es elevado. En concreto, se establece en la Ley en un 95 %. Sin bien, dicho importe se incrementa en algunas comunidades autónomas, pudiendo llegar hasta el 99 %, como ocurre en el caso de Madrid.
Conviene mencionar que la reducción también se aplica, en porcentaje similar, a supuestos que si son objeto de exención, pero de la ley del impuesto sobre patrimonio. Nos referimos a los mencionados dentro de los apartados 1 a 3 del artículo 4 de la Ley 19/1991. Es decir, bienes integrantes del patrimonio histórico español o del de la comunidad autónoma que corresponda, u objetos de arte y antigüedades.
La misma reducción se aplica también, con el máximo de 122.606,47 € por cada sujeto pasivo del impuesto cuando se refieran a la vivienda habitual del causante, siempre que los herederos sean descendientes, ascendentes, cónyuge o colateral mayor de 65 años que viviese habitualmente con el difunto.
Además, la ley recoge tanto la deducción por doble imposición internacional como la bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla.
En conclusión, la denominada exención en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones no es tal, sino que hace referencia a supuestos de reducción de la base imponible del impuesto.
¿Cómo calcular el impuesto de sucesiones y donaciones?