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    Emprende Pyme » Cómo calcular el Impuesto de Sucesiones y Donaciones
    Impuestos

    Cómo calcular el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

    Amalia GonzálezBy Amalia GonzálezUpdated:23 de marzo de 20234 Mins Read
    Cómo calcular impuesto de sucesiones
    Imagen: Andrey_Popov || Shutterstock
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    Índice de Contenido

    • Pasos para calcular el impuesto de donaciones y sucesiones
      • 1. La base imponible
      • 2. La base liquidable
      • 3. La cuota íntegra
      • 4. La cuota tributaria
      • 5. Cómo obtener el impuesto de sucesiones y donaciones

    Conocido el hecho imponible y los responsables tributarios, o lo que es lo mismo, lo que está gravado por el impuesto de sucesiones y donaciones, y los obligados a satisfacerlo, surge la pregunta de: ¿Cómo calcular el Impuesto de Sucesiones y donaciones?

    A continuación resumimos los pasos necesarios.

    Cómo calcular impuesto de sucesiones
    Imagen: Andrey_Popov || Shutterstock

    Pasos para calcular el impuesto de donaciones y sucesiones

    Para saber cuánto hay que pagar en el impuesto de sucesiones y donaciones debemos tener en cuenta varias cosas.

    1. La base imponible

    Lo primero será determinar la base imponible, que puede definirse como el valor bruto sobre el que se aplica el impuesto. Su importe equivale al importe de lo recibido.

    • En caso de herencia será el valor de los bienes y derechos que correspondan a cada heredero.
    • En caso de donaciones, el valor de los bienes donados.
    • En caso de seguros de vida, las cantidades percibidas por el beneficiario.

    2. La base liquidable

    La base liquidable resulta de minorar de la base imponible los gastos y cargas de carácter deducible. De esta forma se obtiene el valor real neto de los bienes transmitidos. No obstante, las reducciones y su cuantía han de ajustarse a lo dispuesto en la ley de sucesiones y donaciones y demás normativa aplicable al impuesto.

    La mayor parte de las deducciones se refieren al impuesto de sucesiones. Es decir, al caso en que los bienes y derechos adquiridos lo son por herencia, legado otro título sucesorio. Así, podrán deducirse del importe de los bienes hereditarios:

    • Las deudas del causante, incluidas las que pudiera tener con hacienda u otros organismos públicos.
    • Los gastos de entierro, funeral y última enfermedad.
    • Y, los censos, pensiones o similares directamente establecidos sobre los bienes trasmitidos.

    Además, la normativa establece una serie de reducciones que pueden practicarse según él parentesco. Para ello se establecen 4 grupos:

    • En el cuarto grupo, no parientes o colaterales de cuarto grado o superior, no se aplica ninguna reducción.
    • En el tercer grupo, ascendientes por afinidad, descendientes por afinidad o colaterales de segundo y tercer grado, 7.993.46 €.
    • El segundo grupo, ascendientes, adoptantes y descendientes y adoptados mayores de 21 años, 15.956,87  €.
    • El primer grupo está constituido por los descendientes y adoptados que no han cumplido la edad anterior. En este caso, además de la reducción correspondiente al segundo grupo, les será aplicable una reducción de 3.990,75 € por cada año que les falte hasta los 21. Si bien, en ningún caso podrá exceder de 47.858,59 €.

    Se establece también una deducción para las personas con minusvalía de 47.858,59 €.

    En el caso de donaciones, se establecen peculiaridades en las reducciones en caso de donación de una empresa o de bienes integrantes del patrimonio histórico español o del patrimonio histórico de una comunidad autónoma.

    En el caso de beneficiarios de seguros de vida se aplica una reducción de 9.195,49 €.

    3. La cuota íntegra

    La cuota íntegra resulta de aplicar a la base liquidable  del tipo impositivo.  Para el cálculo del impuesto de sucesiones, se trata de una tarifa progresiva que va desde el 7,65 al 34 %, como regla general. Se permite, no obstante, que la comunidad autónoma apruebe una escala autonómica, en cuyo caso habrá de estarse a la misma.

    La misma tarifa progresiva es aplicable en el caso del impuesto sobre donaciones.

    4. La cuota tributaria

    La cuota tributaria se calcula aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador. El coeficiente multiplicador depende del grupo de clasificación anteriormente mencionado y del patrimonio preexistente del heredero, donatario o beneficiario. El coeficiente multiplicador va desde el 1 al 2,4, según los casos.

    5. Cómo obtener el impuesto de sucesiones y donaciones

    Y, en definitiva, para finalizar el artículo sobre cómo calcular el Impuesto de Sucesiones y donaciones, señalar que la cantidad a ingresar resulta de aplicar sobre la cuota tributaria las deducciones y bonificaciones establecidas en la normativa vigente en la comunidad autónoma en que haya tenido la última residencia el causante o donante.

    Exención del Impuesto de Sucesiones y donaciones

    Calculadora del impuesto de sucesiones y donaciones

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    Amalia González

    Consultora Legal y de Marketing online. Durante los últimos 6 años he estado trabajando como Consultora Legal y de Marketing online para PYMEs. En la actualidad, también colaboro en EmprendePyme con la redacción de contenidos sobre negocios, economía, finanzas y contabilidad, etc.

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