Tenemos que hacer una distinción la obligación que el empresario tiene de facilitar a sus trabajadores o servicio de revisión médica y la obligación para que todos los trabajadores deban pasar por este servicio de revisión de médica.
Esta oferta suele ser anual pero esto no quiere decir que deba ser obligatoria para el trabajador. Significa que si no quiere hacerse la revisión no está obligado a ello. Eso sí, deberá dejar constancia por escrito que de forma voluntaria a no ha querido someterse a reconocimiento médico.

Modalidades de reconocimiento médico en la empresa
Existen varios tipos de reconocimientos médicos.
- El inicial, tras la incorporación al puesto de trabajo.
- Periódico. Normalmente, se suelen realizar una vez al año.
- Cuando se asigna una tarea nueva y que conlleva riesgos para la salud.
- Después de una ausencia prolongada motivada por una baja a causa de la salud. Se examina con el fin de comprobar si fue motivada a causa de la elabore que desarrolló la empresa. Asimismo se harán unas recomendaciones apropiadas para la incorporación de trabajadores su puesto de trabajo o convencer a la dirección de que se traslade al trabajador otro puesto.
- Vigilancia periódica en determinadas situaciones.
¿En qué consiste la revisión médica laboral?
A los reconocimientos médicos se les ha llamado de diversas maneras: chequeos, revisiones, a controles, etcétera. Sin embargo, la forma más precisa de denominarlos es examen de salud laboral o reconocimiento médico laboral.
Este consiste en recabar datos clínicos y epidemiológicos de los trabajadores. Para ello se realizarán una serie de pruebas como análisis, exploraciones, preguntas y otro tipo de pruebas que los profesionales sanitarios consideren oportunas.
El objetivo para el Comité de Seguridad y Salud es detectar si existe algún problema de salud. En el caso de que hubiera, este estuviera relacionado con el puesto de trabajo. Por tanto, podemos establecer como objetivos de los reconocimientos médicos los siguientes:
- Determinar el estado de salud de los trabajadores.
- Relacionar el estado de salud de un trabajador con los riesgos en el puesto de su trabajo.
- Identificar situaciones de riesgo y analizar si las medidas preventivas son eficaces.
- En el caso de que sea necesario, se aconsejará a la empresa tomar medidas adecuadas a respecto.
El contenido básico de un reconocimiento médico es el siguiente:
- Historial clínico laboral: antecedentes familiares, personales y laborales.
- Exploración clínica completa: peso, talla, masa corporal, pulso, perímetro abdominal, así como exploración física. Esta consiste en el control de la tensión arterial, auscultación respiratoria y cardíaca, exploración abdominal, etc.
- Pruebas complementarias: análisis de sangre y orina, electrocardiograma, audiometría, espirometría, etc. Estas pruebas pueden variar en función de los riesgos del puesto de trabajo.
Casos en los que es obligatorio el reconocimiento médico laboral
Aunque, en principio, los trabajadores no están obligados a pasar por un reconocimiento médico hay excepciones. Estas se darán principalmente por la naturaleza de su trabajo a desempeñar. En concreto, podemos diferenciar cuatro aspectos que hacen que la revisión sea de obligado cumplimiento:
- Entorno de trabajo.
- Actividad de trabajador.
- Maquinaria o equipo de maniobra a desarrollar sus tareas.
- Y cuando exista una manipulación de productos químicos.
¿La revisión médica debe hacerse en horario laboral?
En general, el reconocimiento médico suele realizarse dentro del horario laboral. Aunque cae son malas empresas por las que precio realizar esos reconocimientos médicos fuera del horario de trabajo del empleado. Para ello, alegan que en determinados casos es imposible para el trabajador abandonar su puesto de trabajo por la actividad que este desempeña, porque es el único de la empresa que realiza esa determinada tarea u otros motivos.
A decir verdad, la ley no aclara la obligatoriedad de hacerlo sentir las horas de trabajo fuera de ellas. Sin embargo, desde la dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se recomienda que se realice dentro de la jornada laboral y en caso de no ser posible, que se le compense al trabajador por ese tiempo invertido en el reconocimiento fuera de sus obras de trabajo. Esto es se le compensa con tiempo de descanso o se bona ese tiempo empleado como si fueran horas extra.