¿Qué es el Comité de Seguridad y Salud? ¿Qué funciones tiene? ¿Por quién está compuesto? ¿Y cuándo es obligatorio constituirlo? Son algunas de las preguntas más comunes que como emprendedor te pueden surgir cuando tratas temas relacionados con la Prevención de Riesgos Laborales. Por ello, a continuación encontrarás toda la información relacionada con el Comité de Seguridad Salud.
Lo primero que debes saber es que sólo hay obligación de constituirlo en todas las empresas o centros de trabajo que tengan 50 o más trabajadores. Si tu Pyme tiene menos, no estás obligado.
En qué consiste el comité de Seguridad y Salud
El Comité de Seguridad y Salud es el órgano de participación y consulta de cualquier empresa en materia de Prevención de riesgos laborales. Por regla general se reúne cada tres meses.
El comité esta formado, en igual número por
- Los delegados de prevención de los trabajadores
- Los representantes de la empresa, (normalmente el empresario o emprendedor).
En el comité también podrán participar, pero sin voz ni voto, los delegados sindicales (si los hay) y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no sean delegados del comité. La ley también contempla que, aunque sin voto, puedas participar otros trabajadores de la empresa con cualificación especial o información con respecto a cuestiones concretas que se vayan a debatir en el Comité de Seguridad y Salud.
La línea de trabajo del Comité de Seguridad y Salud se puede resumir en las siguientes palabras: información, formación, consulta, participación y negociación.
Funciones del Comité de Seguridad y Salud
Las dos funciones principales del comité son:
- Formar parte de forma activa de la Prevención de riesgos laborales en la empresa, participando en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes de prevención.
- Contribuir a la mejora o eliminación de situaciones de riesgo de las condiciones laborales en materia de prevención, promoviendo nuevas iniciativas y métodos para corregirlas.
Competencias del Comité de Seguridad y Salud
Las principales competencias del Comité de Seguridad y Salud son las siguientes:
- Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa.
- Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos preventivos de riesgos laborales, así como proponer a la empresa la mejora de las condiciones o corrección de las deficiencias existentes.
- Conocer la documentación e informes relativos a las condiciones de trabajo y analizar los daños producidos en la salud o integridad física de los trabajadores.
- Conocer e informar sobre la memoria y la programación anual de servicios de prevención en la empresa o centro de trabajo.
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