Ante la cuestión que planteamos en el título, si es delito la revelación de secretos empresariales o no, parece que el sentido común nos mueve a responder afirmativamente. Sin embargo, se trata de un tema delicado y complejo, porque se puede abordar desde distintas perspectivas legales.
Para empezar, porque hay dos supuestos que marcan una clara diferencia, si la revelación se hace de manera voluntaria o involuntaria. Pero no solo entra en juego este elemento, en general, la jurisprudencia internacional considera que para darse este delito deben confluir tres condiciones: que la información tenga la calificación de secreto empresarial, que haya sido divulgada o explotada y, en tercer lugar, que se ha producido deslealtad (se haya accedido a la información ilegítimamente o legítimamente pero con deber de reserva).
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Ley de secretos de empresariales
El concepto esencial, a partir del cual derivan las interpretaciones finales, pasa por definir la figura del secreto de empresa en el marco de la ley. En el caso de nuestro país, podemos apoyarnos en distintas sentencias del Tribunal Supremo a este respecto y que concluyen que es “aquella información de la empresa que de ser conocida afectaría a la competitividad de la empresa”.
Además, esta información debe reunir algunas características. Básicamente, debe ser exclusiva de nuestra empresa, tener una cuantificación en términos económicos y haber recibido la condición de exclusiva. De esta forma, se extiende no sólo a los datos propios de una investigación técnica o los considerados derechos de propiedad intelectual. También se consideran secreto de empresa asuntos meramente comerciales como la cartera de clientes, formas de organización del trabajo, planes de negocio o información de los mercados.
Consecuencias de descubrir secretos de una empresa
En la práctica, estas condiciones llevan a que la revelación de secretos de empresa se juzgue según el Derecho Mercantil o se aplique el Código Penal. Evidentemente, las consecuencias para el implicado son muy distintas porque hablamos de un resarcimiento económico y/o cese de actividad en el primer supuesto, mientras que por la vía penal puede conducir a penas de privación de libertad añadidas a las de responsabilidad civil.
A la hora de determinar si se considera delito de revelación empresarial no se valora el medio por el que se realizó esa comunicación (verbal, por escrito, vía electrónica…). Tampoco es imprescindible que el empleado haya firmado cualquier tipo de cláusula que le obligase a guardar ese secreto o le impidiese trabajar durante un tiempo determinado para la competencia. Esto es así, porque esa confidencialidad se recoge de forma genérica en el Estatuto de los Trabajadores y en el Código Penal. Aunque, todos los expertos recomiendan que se tome esta medida, al menos en asuntos delicados o con aquellos trabajadores que manejan la información más susceptible de causarnos problemas si se revela.
Respecto a las consecuencias, nos extendemos en explicar las que corresponden a una sentencia civil y las penales:
- Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. En su Artículo 13 señala que se considera desleal la divulgación o explotación, sin autorización, de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente (con deber de reserva) o ilegítimamente. Las acciones que pueden emprenderse en este marco son la acción declarativa de deslealtad, la indemnizatoria y la publicación de la sentencia en medios de comunicación.
- Código Penal. Su Artículo 200 castiga al que descubra, revele o ceda datos reservados de personas jurídicas, sin consentimiento. Dependiendo de la gravedad del caso se pueden imponer penas de cárcel de uno a cuatro años, además de la multa que se fije y una inhabilitación profesional de distinta duración.
Ahora que conoces la complejidad del asunto sobre si: ¿es delito la revelación de secretos empresariales?, no dudes en dejarlo en manos de expertos en la materia para garantizarte la mejor protección.