La Constitución Española en su artículo 28.2 declara “el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses”. Por tanto, el derecho a huelga en España es un derecho laboral fundamental reconocido a todos los trabajadores. La huelga, queda regulada concretamente en el Real Decreto Ley 17/1997, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
La ley de huelga deja plasmadas todas las obligaciones y garantías que tienen los trabajadores ante una situación de conflicto laboral.
¿Qué es La ley de huelga?
En el art. 7 del RDL 17/1977 queda reflejado lo siguiente: “el ejercicio del derecho de huelga habrá de realizarse mediante la cesación de la prestación de servicios por los trabajadores afectados y sin ocupación por los mismos del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias”. Lo cual se traduce en que, si los trabajadores están ejerciendo el derecho de huelga, no podrán realizar ningún servicio ni tarea relacionado con su puesto de trabajo.
Estar en huelga significa cesar completamente de todas sus tareas, ya sea por descontento, desacuerdo o conflicto por algún motivo, por ejemplo, salarial o económico.
Se trata de una forma de protesta en la que los trabajadores se abstienen de realizar su trabajo o actividad. Asimismo, dicha huelga va en perjuicio de las personas o empresas a las que dirigen sus reivindicaciones o quejas.
Igualmente destacable es el hecho de que queda calificado como delito en el Código Penal el hecho de impedir o limitar el derecho de huelga. Se puede llegar a atribuir una pena de prisión de 6 meses a 3 años, así como una multa de 6 a 12 meses.
¿Quién puede convocar una huelga?
Tal y como queda reflejado en el artículo 3 del RDL 17/1977, están facultados para realizar la declaración de huelga:
- Los trabajadores a través de sus representantes. Se hará siempre que haya votación a favor de la huelga por decisión mayoritaria. A dicha reunión deberán acudir al menos el 75% de todos los representantes.
- Directamente los trabajadores del centro de trabajo afectados por el conflicto y siempre que el 25% de la plantilla decida que se someta a votación dicha decisión. Ésta se acordará por mayoría simple.
Si finalmente se acuerda por acta la huelga, se deberá comunicar al empresario afectado y a la autoridad laboral. Dicha comunicación se hará siempre por escrito y, al menos, con 5 días de antelación al inicio de la huelga.
Por otra parte, debes tener presente que los miembros de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas del Cuerpo de Seguridad tienen prohibida la realización de cualquier tipo de huelga.
Tipos de huelga
Históricamente existen diferentes tipos de huelgas que los trabajadores han realizado con el objetivo de ver cumplidas sus exigencias laborales. Podemos encontrar distintas clases de huelgas según el objetivo que tengan y la forma en que se hagan:
- Huelga de paro: es la más conocida y realizada. Se basa en el freno total de la actividades de todos los trabajadores o una parte de ellos, sin acudir al puesto de trabajo ni ninguna de sus dependencias.
- Huelga de celo o reglamento: consta de la realización de la actividad laboral siguiendo al máximo y de forma estricta las normativas legales con el objetivo de conseguir una ralentización del trabajo y la productividad laboral.
- Huelga de brazos caídos o huelga blanca: en este tipo de huelgas los trabajadores acuden a sus puestos de trabajo pero sin realizar ninguna tarea.
- Huelgas novatorias: tienes como objetivo alterar el convenio colectivo que está establecido
- Huelgas tapón o huelgas estratégicas: cuando se producen huelgas en sectores estratégicos para interrumpir el proceso productivo.
- Huelgas rotatorias: se realizan sucesivamente en diferentes partes de la cadena de producción para intentar crear un perjuicio en ella y que se produzca menos.
- Huelga activa o huelga a la japonesa: en estas huelgas se produce más de lo previsto para causar excedentes y el consiguiente perjuicio para el empresario.
En España solamente se permite la tradicional huelga de paro ya que, como hemos comentado anteriormente, según la ley la huelga debe de hacerse mediante el detenimiento de la prestación de servicios de los trabajadores y sin acudir a los puestos de trabajo.
Huelgas ilegales
El Real Decreto-ley que regula el derecho a la huelga determina que existen algunos tipos de huelga que se consideran ilegales. No se permitirá la huelga cuando:
- el motivo de la huelga sea político o ajeno al interés profesional de los trabajadores
- sea una huelga de apoyo, salvo que no afecte a los trabajadores de la empresa
- tenga como objetivo alterar lo pactado en el convenio colectivo durante su periodo de vigencia
- contravenga lo marcado por el Decreto-Ley o lo pactado en el convenio para la huelga
La ley dice que las huelgas rotatorias, las huelgas en sectores estratégicos, las huelgas de celo o reglamento, y cualquier huelga que no sea de paro serán consideradas actos ilícitos o abusivos, pero no son huelgas ilegales.
La realización de alguna de estas clases de huelgas ilícitas puede ser motivo justificado para realizar un despido disciplinario por parte de la empresa.
Desarrollo de la huelga
Durante la realización de la huelga, se deben garantizar los servicios mínimos para asegurar el mantenimiento de la actividad. Éstos se determinarán según el caso, en función de la duración de la huelga, su extensión y los servicios afectados.
En el transcurso de la huelga, el empresario, junto con el comité de huelga, designará a los trabajadores que se encargarán del mantenimiento de locales, maquinaria y cualquier otro bien imprescindible. De esta manera, la reanudación de las tareas una vez finalizada la huelga, se realizará sin grandes dificultades.
Importante también es el hecho de que el empresario, bajo ninguna circunstancia, podrá realizar movilidad funcional para suplir a los trabajadores en huelga. Y, ¿qué quiere decir? Que el empresario no podrá asignar a trabajadores de otras categorías las tareas propias de los empleados en huelga.
Efectos y consecuencias de la huelga
El objetivo de las huelgas suele ser la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores o la muestra de la insatisfacción por algún motivo que haya ocurrido en la empresa.
Con la huelga los trabajadores crean un perjuicio al empresario con el objetivo de conseguir que sean cumplidas sus reivindicaciones. Sin embargo, los trabajadores también sufren un perjuicio económica por cumplir con su derecho a huelga.
Cuando un trabajador decide ejercer su derecho de huelga, debe tener presente que no tendrá derecho a:
- Salario ni complementos de los días y horas no trabajados.
- Dietas ni indemnizaciones.
- Pagas extras proporcionales al tiempo que dura la huelga.
Esto se ve clarificado en la nómina de los trabajadores a final de mes. El empresario descontará de la nómina las proporcionales de cada uno de estos conceptos que corresponden a los días trabajados. Descubre cuánto pierde un trabajador por cada día de huelga y aprende a calcular tu nómina a final de mes.
Nómina de un trabajador en huelga