Los contratos de alta dirección están regulados por el Real Decreto 1382/1985 y se incluyen dentro del ámbito de aplicación de los contratos de trabajo de carácter especial. Así pues, este tipo de contrato de trabajo puede ser firmado única y exclusivamente por el personal de Alta Dirección; es decir, por los trabajadores que:
- Desempeñan sus funciones con autonomía y plena responsabilidad.
- Toman decisiones relativas a la organización de la empresa para la que prestan sus servicios.
- Reciben instrucciones directas del jefe o la jefa de la empresa.
¿Qué es un contrato de alta dirección?
El contrato que firman los altos directivos de una compañía.
Un contrato de alta dirección debe contener, como mínimo, la identificación de las partes, el objeto del contrato, la retribución convenida (con especificación de sus distintas partidas), la duración del contrato y el resto de cláusulas exigidas en el Real Decreto (de las cuales hablaremos más adelante).
Es importante que este contrato especial del trabajo del personal de alta dirección sea formalizado por escrito.
Características del contrato de alta dirección
Este tipo de contrato de trabajo presenta una serie de particularidades que lo hacen muy diferente al contrato de trabajo normal y corriente. De hecho, el contrato de alta dirección es mucho más restrictivo que el contrato de trabajo ordinario. Veamos el porqué:
- La duración del contrato de alta dirección se pacta entre empresa y empleado. Si no se especifica un límite concreto -tal como ocurre en los contratos temporales– el contrato de alta dirección se considera indefinido.
- En cuanto el profesional firma este tipo de contrato ha de ser incluido en la toma de decisiones estratégicas. Esto significa que el trabajador puede llevar a cabo negocios jurídicos en nombre de la empresa y sus tareas deben afectar a las áreas más importantes de la misma.
- El periodo de prueba del contrato de alta dirección puede ascender a los 9 meses (a diferencia de los 6 meses de rigor en el contrato ordinario).
- El empleado es totalmente autónomo y asume toda la responsabilidad de sus funciones. Dichas funciones solo pueden ser limitadas por el jefe o la jefa de la empresa.
- Si el trabajador que ha firmado un contrato de alta dirección quiere dar por finalizada su relación laboral tendrá que hacerlo con un periodo de preaviso que puede oscilar entre los 3 y 6 meses.
- La indemnización por despido que le corresponde al empleado de alta dirección es de 7 días por año trabajado hasta un máximo de 6 mensualidades.
Cláusulas especiales de los contratos de alta dirección
Además de las características más genéricas que te acabamos de enumerar, este contrato está sujeto a una serie de pactos y cláusulas adicionales al contrato de trabajo:
- Pacto de no concurrencia: Regula que la actuación de este contrato no interfiera en la empresa incluso dos años más tarde de haber salido de ella.
- Pacto de exclusividad: El empleado no puede firmar contratos de trabajo simultáneos con otras empresas de la competencia.
- Pacto de permanencia: El trabajador sujeto a este tipo de contrato debe indemnizar a la empresa si decide finalizar la relación laboral.
Diferencias entre el personal de Alta Dirección y el trabajador por cuenta ajena
En ocasiones, las diferencias existentes entre el trabajador de Alta Dirección y el trabajador por cuenta ajena que tiene cierto poder de decisión son ínfimas. Sin embargo, aunque se debe estudiar cada caso concreto para determinar cuál de ellos puede firmar un contrato de alta dirección, lo cierto es que un trabajador no pertenece al régimen especial de alta dirección cuando ocupa un mando intermedio en la empresa. ¿Por qué? Porque aunque los mandos intermedios ejercen tareas directivas, estas siempre quedan sometidas al ordenamiento laboral común.