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    Emprende Pyme » Características de un contrato de trabajo
    Recursos Humanos

    Características de un contrato de trabajo

    Laura SánchezBy Laura Sánchez8 de agosto de 2023Updated:8 de agosto de 20233 Mins Read
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    Índice de Contenido

    • Pueden firmarlo:
    • Sobre la formalización:
    • Sobre el periodo de prueba:
    • Sobre la duración:

    contratoUn contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.

    Pueden firmarlo:

    • Los mayores de edad (18 años).
    • Los menores de 18 años legalmente emancipados.
    • Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo. Si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.
    • Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.

    Sobre la formalización:

    El contrato de trabajo puede formalizarse por escrito o de palabra. Es obligatorio por escrito cuando así lo exija una disposición legal, y siempre en los contratos que se relacionan:

    • Prácticas
    • Formación
    • Para la realización de una obra o servicio determinado
    • A tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo
    • A domicilio
    • Trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero
    • Los contratos por tiempo determinado, cuya duración sea superior a cuatro semanas

    Cada una de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, en cualquier momento del transcurso de la relación laboral.

    Sobre el periodo de prueba:

    • Su establecimiento es optativo y de acordarlo, se deberá reflejar por escrito en el contrato.
    • Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos, y en su defecto la duración no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, o de dos meses para el resto de los trabajadores.
    • Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla.
    • Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes, sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario.
    • El período de prueba se computa a efectos de antigüedad.
    • La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpirá el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
    • En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
    • No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

    Sobre la duración:

    • Un contrato de trabajo puede ser indefinido (fijo), o bien tener una duración determinada (temporal).
    • En principio todo contrato de trabajo es indefinido y a jornada completa, salvo que en el contrato de trabajo se establezca lo contrario.
    • Las normas que regulan cada tipo de contrato temporal, establecen cuál es la duración mínima y máxima del contrato.

    contrato de trabajo
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    Laura Sánchez

    Llevo años redactando textos y artículos sobre el mundo laboral y empresarial. Experta en copywriting y crear textos para lectura online.

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