Características de un contrato de trabajo

Laura Sánchez
contratoUn contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.

Pueden firmarlo:



  • Los mayores de edad (18 años).

  • Los menores de 18 años legalmente emancipados.

  • Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo. Si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.

  • Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.


Sobre la formalización:


El contrato de trabajo puede formalizarse por escrito o de palabra. Es obligatorio por escrito cuando así lo exija una disposición legal, y siempre en los contratos que se relacionan:

  • Prácticas

  • Formación

  • Para la realización de una obra o servicio determinado

  • A tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo

  • A domicilio

  • Trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero

  • Los contratos por tiempo determinado, cuya duración sea superior a cuatro semanas


Cada una de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, en cualquier momento del transcurso de la relación laboral.

Curso Intefi La contratación y la extinción del contrato

Sobre el periodo de prueba:



  • Su establecimiento es optativo y de acordarlo, se deberá reflejar por escrito en el contrato.

  • Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos, y en su defecto la duración no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, o de dos meses para el resto de los trabajadores.

  • Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla.

  • Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes, sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario.

  • El período de prueba se computa a efectos de antigüedad.

  • La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpirá el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

  • En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

  • No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.


Sobre la duración:



  • Un contrato de trabajo puede ser indefinido (fijo), o bien tener una duración determinada (temporal).

  • En principio todo contrato de trabajo es indefinido y a jornada completa, salvo que en el contrato de trabajo se establezca lo contrario.

  • Las normas que regulan cada tipo de contrato temporal, establecen cuál es la duración mínima y máxima del contrato.


Curso de Intefi de contratación laboral >