Por regla general, las Pymes no están obligadas a tener un Searvicio de Prevención de riesgos laborales Propio, puesto que la ley así lo establece. La ley obliga a tener un servicio de prevención propio a:
- Empresas con más de 500 trabajadores
- Empresas entre 250 y 500 trabajadores y que realicen actividades y trabajos peligrosos.
Sin embargo, una Pyme sí puede estar obligada a tener un Servicio de Prevención Propio (SPP), si así lo decide la autoridad laboral a través de un informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social y de los órganos técnicos de las Comunidades Autónomas.
Entre las razones que pueden darse para que una Pyme este obligada a tener un Servicio de Prevención Propio están:
- Por el tipo de actividad que desempeña
- Por la frecuencia o gravedad de la siniestralidad laboral.
- Porque así lo decide la empresa
Características de sistema de prevención propio
El SPP de cualquier empresa, y por supuesto, también de la Pyme debe cumplir las siguientes características:
- Es una unidad organizativa específica en la empresa, un departamento diferenciado del resto.
- Los empleados del SPP deben tener dedicación exclusiva a tareas relacionadas con las actividades preventivas.
- La empresa debe de contar con los medios humanos y materiales necesarios para llevar a cabo la actividad preventiva.
- El servicio de prevención propio debe asumir como mínimo dos especialidades de la prevención de riesgos laborales. Las especialidades que no asuma deberán pasar a ser gestionadas por un servicio de prevención ajeno.
- El SPP deberá elaborar la memoria y la programación anual de la actividad preventiva.
Más información sobre la prevención de riesgos laborales.