En el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social debe darse de alta en el régimen adoptado (autónomo o régimen general). Deberá comunicarse igualmente la apertura del centro de trabajo, cuando se haya realizado.
Inscripción en la Seguridad social
Destinatarios: Es obligatorio para todo empresario que vaya a efectuar contrataciones, como paso previo al inicio de sus actividades. La inscripción como empresa en el Régimen General es única y válida en todo el territorio nacional, debiendo comunicar también la apertura de centros de trabajo en las diversas provincias.
Lugar: Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma correspondiente al domicilio de la empresa.
Alta en el Régimen General
Destinatarios: Régimen de la Seguridad Social para trabajadores por cuenta ajena. Tanto la afiliación como la solicitud de alta en este régimen se deben realizar con anterioridad al comienzo de la relación laboral.
Lugar: Administración de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de la empresa.
Comunicación de Apertura con el centro de Trabajo
Destinatarios: Empresas que procedan a la apertura del centro de trabajo o reanuden la actividad. Se debe realizar dentro de los 30 días siguientes al inicio de la actividad. También se deberá proceder a la adquisición y sellado de: Libro de visitas.
Lugar: (Apertura) Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social o autoridad laboral autonómica; (Libros) Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.