El trabajador autónomo está obligado a cotizar desde el primer día del mes en que inicia su actividad. La obligación se mantiene mientras el trabajador desarrolla su actividad, aún durante situaciones de incapacidad temporal, embarazo y maternidad.
Lugar de tramitación
Tesorería General de la Seguridad Social.
Plazos
Desde el 1 de enero de 2018, el alta en el Reta se debe realizar con anterioridad al inicio de la actividad. Los autónomos pueden darse de alta hasta 60 días antes de empezar a ofrecer sus servicios.
Es importante tener en cuenta esto porque anteriormente se realizaba con anterioridad el alta en Hacienda y el alta en la Seguridad se podía hacer en los 30 días siguiente al inicio de la actividad. Sin embargo, con los cambios introducidos en la nueva ley de autónomos, el alta en Hacienda debe hacerse después o en el mismo día. Es recomendable hacerlo en el mismo día para evitar problemas, ya que los autónomos que, por desconocimiento, aún realizan el procedimiento anterior están siendo sancionados con multas.
Documentación
- Modelo TA.1- Solicitud de afiliación a la seguridad social, asignación de número de seguridad social y variación de datos.
- Modelo TA.2- Solicitud de alta/baja/variación de datos en el régimen Especial de autónomos.
- Modelo TA.0521-Solicitud extraordinaria de la cobertura de las contingencias profesionales en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Fotocopia de DNI y NIF.
- Alta en impuesto de Actividades Económicas.
- Documento de asociación mutua de accidentes de trabajo para cobertura de incapacidad temporal (por accidente o enfermedad común)
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