Tipos de embargo: Embargo preventivo vs. Embargo ejecutivo

Patricia Nuño

Parece que últimamente, un concepto que hemos oído con bastante frecuencia es el embargo. Pero, ¿en qué consiste éste? El embargo supone la retención de los bienes de una determinada persona que sirven como pago de una deuda que tiene pendiente y que no ha pagado en el plazo correspondiente. Se puede realizar el embargo de cuentas o el embargo de diferentes bienes que ayuden a cumplir con la cantidad que se debe.

El embargo viene regulado en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Este proceso no podrá ser realizado por cualquier ciudadano o empresa. Sino que deberá ser autorizado por un juez u organismo competente, como puede ser la Administración Pública.

¿Qué es un embargo?

Tal y como hemos comentado, el embargo viene regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 y, concretamente, queda reflejado en su artículo 727, que hace mención a las medidas cautelares específicas. ¿A qué se refieren las medidas cautelares? Estas medidas se adoptan con el fin de asegurar un resultado futuro. Con ellas,  un juez asegura que la resolución administrativa o judicial surta plenos efectos para la parte interesada en el proceso.

Y, dentro de las medidas cautelares, encontramos el proceso del embargo.

tipos de embargos

El embargo, por su parte, es la retención de bienes como un método de seguridad para garantizar el pago de la deuda en la que se haya podido incurrir. Podrán embargarse los bienes tanto de un sujeto en particular como los de una compañía. Y el fin del embargo será asegurar que el sujeto o compañía cumplan con el pago de la obligación que hayan contraído y que no hayan pagado aún, existiendo firmes dudas sobre la satisfacción futura de la deuda.

Tipos de embargos en España

Los bienes que se pueden embargar a un sujeto o empresa podrán ser bienes muebles (por ejemplo: dinero, joyas, obras de arte, vehículos) o bienes inmuebles (por ejemplo: viviendas o terrenos).




Por tanto, un juez podrá dictar embargo sobre alguno de estos dos tipos de bienes, tanto muebles como inmuebles, para asegurar el cumplimiento de la obligación de pago de la deuda pendiente.

Podemos encontrar 2 tipos de embargo:

Embargo preventivo

Se da cuando una persona o compañía va a ser imputada en un proceso judicial. Por ello, se quiere salvaguardar el cumplimiento de la sentencia futura, tanto si no se pagase la deuda pendiente como si fuera a demorarse en el cumplimiento de la obligación de pago.

Por tanto, este embargo preventivo sirve para garantizar el cumplimiento de una sentencia futura. En caso de que el bien embargado sea inmueble, se realizará una anotación de la orden judicial en el Registro de la Propiedad. Si, por el contrario, se trata de un bien mueble, como pueden ser dinero o joyas, el bien deberá ponerse bajo depósito judicial.

Este embargo preventivo se trata de una medida cautelar que no priva al deudor de la propiedad sobre el bien de manera definitiva. Podrá desaparecer la orden de embargo en caso de que satisfaga la deuda.

Embargo ejecutivo

Se da una vez se ha dictado sentencia de la obligación del pago de deuda. El juez ordenará la retención de los bienes del obligado para pagar con ellos la deuda.

Este embargo ejecutivo supone la pérdida definitiva del bien y tiene carácter resolutorio. Por tanto, no hay forma de anular dicha orden.

¿Existen bienes inembargables?

Sí, hay una serie de bienes que no tienen cabida en el proceso de embargo. Los bienes que no se pueden embargar son los siguientes:

  • Bienes imprescindibles para que el ejecutado tenga una vida digna. Por ejemplo: menaje, mobiliario de la casa o ropa.
  • Libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión del ejecutado.
  • Bienes sacros y dedicados al culto de las religiones.
  • El salario o pensión que no supere el Salario Mínimo Interprofesional.
  • ¿Te ha servido de ayuda?
  • No