Cada empresa tiene un funcionamiento diferente en cuanto a la solicitud y distribución de las vacaciones laborales. Sin embargo, la ley establece ciertos límites que conviene conocer. En concreto, las empresas no pueden obligar a sus trabajadores a disfrutar de vacaciones, ya que los periodos de descanso se fijan por acuerdo entre ambas partes y la fecha ha de conocerse con al menos dos meses de antelación. En este artículo explicamos todo lo que debes saber en relación a las vacaciones forzadas y todo lo que dice la legislación laboral al respecto.

¿Qué es el derecho a elegir vacaciones?
En la mayoría de empresas los empleados tienen derecho a elegir cuándo les corresponden las vacaciones, es decir, pueden decidir en qué rango de fechas quieren tener vacaciones, siempre y cuando avisen a la empresa con antelación.
Este derecho está regulado en el punto número 2 del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores:
“El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones”.
Y más adelante, en el artículo 38.3:
“El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute (…).”
Asimismo, las fechas de las vacaciones se asignan según el convenio colectivo de la empresa. Si el convenio no indica nada al respecto, se aplicará tal y como establece el artículo 38: de mutuo acuerdo y con derecho a saberlo con dos meses de antelación.
Entonces, ¿puede imponer la empresa cuándo coger las vacaciones?
No, el trabajador es totalmente libre de elegir los días que quiera dentro de esas fechas. Por tanto, las empresas no pueden obligar al trabajador a coger vacaciones siempre y cuando no lo hayan pactado con antelación, por dos razones básicas:
- No habría un acuerdo entre trabajador y empresa.
- Tal y como ha establecido la ley, ha de haber un preaviso antes por parte de la empresa.
En caso de no llegar a un acuerdo sobre las vacaciones, ¿qué pasaría?
El trabajador puede demandar a la empresa en el juzgado de lo social, especialmente en aquellos casos en los que se puedan considerar ilegales. Otra opción es recurrir a la intermediación de la Inspección de Trabajo.
Si el empresario argumento que no existe posibilidad de conceder vacaciones a su empleado por razones técnicas, organizativas o productivas, el empleado, tendrá dos opciones:
- Que el trabajador acepte esta circunstancia y se marche de vacaciones cuando la empresa se lo permita.
- Rescindir el contrato de trabajo. En este caso, percibiría 20 días de salario como indemnización por despido.
No obstante, conviene tener en cuenta también que un trabajador no puede irse de vacaciones cuando quiera, y no hacer caso a las fechas fijadas por su empresa, puesto que se produciría una desobediencia y podría ser despedido.