¿Cómo acredita un profesional, tal como puede ser un abogado, su valía y profesionalidad? En el año 2007, se creó la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, la cual regula precisamente estos tipos de sociedades que surgen para que los profesionales ofrezcan sus servicios de forma colectiva.
Entre los diversos tipos de empresas que existen, las sociedades profesionales en concreto sirven para garantizar el servicio que reciben los clientes y usuarios por parte de determinados profesionales, que requieren de un nivel mínimo de estudios y experiencia.
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¿Qué es sociedad profesional?
Las sociedades profesionales son aquellas que se crean con el objetivo de prestar un servicio profesional para el cual se requiere una titulación universitaria o profesional, debiendo acreditar la posesión del mismo, así como su inscripción en el correspondiente colegio profesional.
Este tipo de empresa se crea por varios profesionales de un sector determinado para el ejercicio en común de una actividad concreta. Y, ¿qué supone el ejercicio en común de una actividad?:
- Que los actos se realizan directamente bajo la razón social de la sociedad.
- Los derechos y obligaciones se atribuirán directamente a la sociedad, no al profesional en concreto.
- La sociedad profesional será la titular de la relación jurídica con el cliente.
Por tanto, las sociedades profesionales realizarán actividades previstas para las profesiones de carácter colegiado: arquitectos, abogados, aparejadores, ingenieros o médicos, por ejemplo. Estos profesionales ofrecerán sus servicios a través de un ente dotado de personalidad jurídica propia, en lugar de hacerlo de manera independiente. Así, ofrecen un servicio de mayor fiabilidad y garantía a su cliente final.
Características de las sociedades profesionales
Las sociedades profesionales realmente son como cualquier otra sociedad mercantil. La diferencia estriba en que, además de desarrollarse una actividad profesional, hay una serie de requisitos de obligado cumplimiento.
Por tanto, los principales requisitos y características de las sociedades profesionales son:
- En su denominación social, hay que indicar que es una sociedad profesional. Así, por ejemplo, si es una Sociedad Limitada Profesional, se indicará del siguiente modo: “S.L.P”
- El capital mínimo exigido para su constitución dependerá de la forma jurídica que adopte, según sea sociedad anónima, limitada, etc.
- La responsabilidad es solidaria y está limitada al capital aportado.
- La sociedad profesional debe inscribirse, de manera obligatoria, tanto en el Registro Mercantil como en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional que en cada caso corresponda.
Sociedades Profesionales: ventajas e inconvenientes
¿Por qué constituir una sociedad profesional si cualquier profesional puede realizar su trabajo en régimen de autónomo? A continuación te contamos algunas ventajas e inconvenientes de las sociedades profesionales:
1. Fiscalidad
Si actúa como autónomo, al facturar, el profesional sufre retenciones en el IRPF. Sin embargo, al formar parte de una sociedad profesional, factura como empresa y le afectará el Impuesto de Sociedades. No obstante, la diferencia entre ambos impuestos es mínima.
2. Costes administrativos
Los costes administrativos y de gestión serán mayores en caso de fundar una sociedad profesional.
3. Responsabilidad
En la sociedad profesional, los socios responden solidariamente de las deudas derivadas del desarrollo de la actividad profesional. Un acreedor podrá dirigirse indistintamente tanto a la empresa como a los socios que la constituyen. Así, la Ley de Sociedades Profesionales impone la obligación de suscribirse a un seguro que cubra precisamente dicha responsabilidad en la que se pueda incurrir.