¿Qué es una Sociedad de Garantía Recíproca?
La sociedad de garantía recíproca (SGR) es una entidad financiera cuyo fin principal consiste en facilitar la disposición de crédito de las pymes y mejorar así sus condiciones de financiación. Este tipo de sociedad prestará avales ante bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, Administraciones Públicas, clientes y proveedores.
Las sociedades de garantía recíproca no tienen ánimo de lucro, son de carácter mutualista y están directamente supervisadas por el Banco de España.
La sociedad de garantía recíproca (SGR) facilita a las pymes el acceso a la financiación, mejorando las condiciones de los créditos y realizando una labor de asesoramiento.
El principal objetivo de una sociedad de garantía recíproca es la de facilitar el acceso a la financiación por parte de las pymes y, además, ofrecer las mejores condiciones posibles a la hora de solicitar el crédito. Igualmente, este tipo de sociedades prestan servicios de asistencia y asesoramiento financiero.
Este tipo de sociedad queda regulada en la Ley 1/1994 sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca.
Características de las SGR
En cuanto a las principales características que definen a una sociedad de garantía recíproca, encontramos las siguientes:
- Tienen la consideración de entidades financieras.
- Se conformará con un mínimo de 150 socios. Es necesario que, al menos, cuatro quintas partes de éstos sean pymes.
- El capital mínimo para constituir dicha sociedad es de 10.000.000€. Éste se dividirá en participaciones sociales con igual valor nominal, acumulables e indivisibles.
- No podrán conceder ningún tipo de crédito a sus socios.
- En su nombre social se debe incluir obligatoriamente la indicación de “Sociedad de Garantía Recíproca” o “S.G.R.”.
- Los socios no responden personalmente de las deudas de la sociedad.
Ventajas e inconvenientes
Pese a ser una figura jurídica que ha adquirido gran relevancia en los últimos años, también tiene una serie de pros y contras que son importantes destacar.
Por un lado, destacamos las ventajas de las sociedades de garantía recíproca:
- Fácil acceso a la financiación para aquellas pymes que, por falta de garantías, no podrían obtener.
- Mejores condiciones en cuanto al tipo de interés y el plazo se refiere, gracias a los convenios existentes entre las sociedades de garantía recíproca y las diversas entidades bancarias tradicionales. De esta manera, los costes de financiación se reducen considerablemente.
- Obtención de un aval, siempre que el proyecto presente viabilidad según el equipo que lo analiza.
Por otro lado, analizamos las desventajas de las sociedades de garantía recíproca:
- Costes elevados, sobretodo en la concesión del aval.
- Es imprescindible ser socio partícipe y abonar la cuota social, al menos, durante el tiempo que dure el aval.
- Puede resultar ser un proceso de gestión algo largo por los trámites administrativos requeridos.