El riesgo durante la lactancia es otra de las situaciones de gestión y administración del personal que se pueden presentar a la hora de dirigir una plantilla de personas.
Así es el riesgo durante la lactancia
El riesgo durante la lactancia natural se entiende como la suspensión del contrato durante la lactancia natural de un menor de 9 meses en el supuesto en que, debiendo cambiar a la trabajadora de puesto de trabajo por influir éste negativamente en su salud o la de su hijo, a otro compatible con su situación, no resulte técnica u objetivamente posible.
Para que a una trabajadora se le reconozca el riesgo durante la lactancia natural es requisito que la empleada esté afiliada, en alta o situación asimilado al alta.
Entre los trámites requeridos para el reconocimiento de este derecho están:
- Informe médico del Servicio Público de Salud que la atiende.
- Declaración de la empresa del tipo de trabajo que realiza, condiciones del mismo, categoría y riesgo específico.
- Certificado médico de la Mutua que la empresa tenga contratado, que acredite que las condiciones del puesto influyen negativamente en la salud de la empleada.
- Declaración de la empresa confirmando la inexistencia de otro puesto compatible con el estado de la trabajadora.
La ley establece que la duración del riesgo durante la lactancia natural puede ser hasta que el bebé cumpla los 9 meses. Se interrumpe si hay reincorporación al puesto de trabajo o a otro compatible.
La prestación económica que corresponde a la baja por riesgo durante la lactancia es equivalente al 100% de la base reguladora establecida de la situación de incapacidad derivada de las contingencias profesionales. El subsidio comienza a cobrarse desde el día que se produce el nacimiento del derecho. Las trabajadoras autónomas también tienen derecho a la prestación por riesgo durante la lactancia.
Más información sobre el permiso de lactancia y el permiso por maternidad.