¿Qué es el contrato de mandato?

Gemma García

Existen determinadas figuras legales que usamos más a menudo de lo que creemos, tanto en el ámbito privado como en el profesional, pero a las que no les ponemos nombre. Ni siquiera somos conscientes de que están reguladas. Probablemente el caso más significativo entre los documentos para empresas es el del contrato de mandato. Porque, si ahora preguntásemos en qué consiste el contrato de mandato casi seguro que sólo sabrían responder los expertos en leyes.




Y, sin embargo, un contrato de mandato no es más que el acuerdo que se establece entre dos o más partes por el que una se compromete a realizar un acto jurídico concreto en nombre propio pero en interés y por cuenta de la otra. ¿Lioso, difícil de entender? Quizá sea más sencillo comprender el concepto explicado en términos más coloquiales. Diríamos que es un contrato en el que alguien confía la gestión de uno o más de sus negocios a otra que se hace cargo de ellos, pero por cuenta y riesgo de quien se lo encargó.

Existe una detallada legislación respecto al contrato de mandato en nuestro Código Civil, que deja establecido en su artículo 1709 que es el que “obliga a una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra”. Dos son los protagonistas imprescindibles de este acuerdo, el mandante (el que encarga) y el mandatario (el que lo realiza). Pero, una definición tan genérica puede hacer que se confunda con otras figuras, por lo que resulta interesante centrarse en sus especificidades.

Características del contrato de mandato

Siguiendo con el desarrollo que el citado Código Civil va aclarando en distintos artículos, podemos concretar las características definen un contrato de mandato:

  • Expreso o tácito (art. 1710), lo que quiere decir que la voluntad puede quedar ampliamente definida o definirse exclusivamente por la ejecución del mandato. Estas dos cualidades también son aplicables a la aceptación por el mandatario que puede simplemente deducirse de sus actos.
  • Gratuito o remunerado (art. 1711). Salvo que se especifique lo contrario, se considera gratuito. Pero si la ocupación del mandatario coincide con los servicios que se requieren para cumplir el mandato, se supone que recibirá una retribución, tal y como ocurre en las gestorías de empresas.. En cualquier caso, todo lo relativo a la remuneración se definirá mediante acuerdo firmado por las partes, por la ley o por el juez, si es preciso.
  • General o específico (art. 1712), esto es que puede extenderse a todos los negocios del mandante, a parte de ellos o sólo a un asunto.
  • Unilateral o bilateral ya que se acepta que se pacta bien bajo las condiciones exclusivas de una de las partes o bien bajo la de ambas.
  • Autorizado por escritura pública o privada.
  • Lo habitual es que solo implique actos de administración (art. 1713), para cualquier otro tipo de actuación es necesario un mandato expreso.

Obligaciones y extinción del contrato de mandato

Bien se acuerde de forma escrita o de palabra, las partes que participan en estos contratos asumen unas obligaciones legales:

  • El mandatario debe actuar conforme a las directrices acordadas y rendir cuentas de su actuación. Además, es responsable de los efectos de no llevar a cabo el mandato, haciéndose cargo de los daños y perjuicios que ese incumplimiento conlleve.
  • El mandante debe pagar las remuneraciones pactadas y adelantar al mandatario las cantidades que se necesiten para llevar a cabo el mandato en caso de acordarse así. En caso de daños y perjuicios ocasionados al margen de la actuación del mandatario y que le afecten a este, tiene que hacerse cargo de la indemnización correspondiente.

No se puede cerrar el tema de en qué consiste el contrato de mandato sin recordar que se extingue por revocación, renuncia o incapacitación del mandatario, incapacitación sobrevenida del mandante o fallecimiento de las partes.

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