Con irrupción de las empresas de reparto como Glovo, Uber Eats o Deliveroo, el Gobierno y los agentes sociales tratan de ponerse de acuerdo para elaborar una normativa que regule la situación de los repartidores de las plataformas digitales, hasta ahora considerados falsos autónomos por el Tribunal Supremo. Aunque la Ley de ‘Riders’ todavía no es oficial en España y está en fase de negociación, sí se conocen algunos puntos clave de lo que será el Real Decreto-Ley para la regulación de los derechos de los “riders”.
[Actualizado a 19/02/2021]
¿Qué es la Ley ‘Rider’?
Aunque por ahora estamos hablando de un borrador y no de un Real Decreto-Ley propiamente dicho, la Ley ‘Rider’ será la primera normativa que contemple los derechos de los trabajadores que prestan sus servicios como repartidores de plataformas digitales como Deliveroo, Uber Eats y Glovo.
¿Cómo se regulará la situación de los ‘Riders’?
Por ahora esto es lo que sabemos sobre el borrador de la ley de los ‘Riders’, que todavía continúa en fase de negociación y por lo tanto no es un texto definitivo:
Las empresas tendrán un plazo de 3 meses para dar de alta a los ‘riders’ en la Seguridad Social
Un punto que no ha gustado nada a la CEOE (Confederación Española de Organizaciones Empresariales), que aunque aceptó la laboralidad de la mayor parte de los ‘riders’, siempre ha abogado por flexibilizar el número de empleados afectados por la ley y apostar por nuevas formas de contratación que complementen dicha ley (es decir, que un número no mayoritario de repartidores siguiese siendo autónomo).
Aún así, las empresas de reparto tendrían tres meses para contratar a sus repartidores (es decir, para darles de alta en el Régimen General de la Seguridad Social).
Las empresas tendrán que contratar a sus trabajadores el primer día del tercer mes a contar desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley
Aún así, este punto se entenderá sin perjuicio de los procedimientos liquidatorios correspondientes por la duración íntegra de la contratación por cuenta ajena y de las posibles reclamaciones judiciales que pueden afectar a los empleados de la compañía de reparto.
Inclusión de la presunción de laboralidad de los repartidores en el Estatuto de los Trabajadores
Dado que este modelo de negocio es relativamente nuevo, no figura ninguna presunción de laboralidad en este ámbito en el Estatuto de los Trabajadores. Hasta ahora. Cuando se apruebe el Real Decreto-Ley definitivo, se incluirá una disposición adicional para recoger esta nueva forma de laboralidad.
Esta normativa se aplicará a “la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía a terceros, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma indirecta o implícita, a través de una plataforma digital, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo”.
Los sindicatos podrán acceder a la información algorítmica de las plataformas de reparto
Pero lo harán en la modalidad, el contenido y la periodicidad que determinen los convenios colectivos correspondientes.
Los convenios colectivos determinarán los parámetros en los que se basen los algoritmos utilizados por la empresa
Del mismo modo, los convenios colectivos marcarán las reglas del juego; es decir, cómo se determinan las condiciones de trabajo, el mantenimiento del puesto de trabajo y la elaboración de los perfiles de los ‘riders’.