La licencia de apertura y actividad es uno de los primeros trámites que se les exigen a las empresas para emprender cualquier actividad empresarial. Sin embargo, la ley establece una serie de actividades y casos puntuales en los que no son necesarios estos trámites previos.
En este artículo trataremos de analizar cuáles son estos tipos de actividades y en qué casos son en los que se podemos abrir un local sin necesidad de poseer la licencia de apertura.
Tipos de licencia de apertura
En base a la actividad empresarial que vamos a desempeñar existen diferentes tipos licencia de apertura.
- Licencia de apertura inocua
- Licencia de apertura calificada
- Licencia de apertura exprés
Aunque puede darse la situación en la que el trámite no sea necesario. Porque, como hemos adelantado antes existen casos en los que no es obligatorio solicitar esta licencia en el proceso de puesta en funcionamiento de la empresa. A continuación analizamos cuáles son estas actividades exentas de esta licencia de apertura.
Actividades exentas de licencia de apertura
Las actividades en las que no es necesario poseer una licencia de apertura están relacionadas con trabajos de estilo artesano, artístico o profesional. Estos deben poderse desarrollar en el domicilio particular de la propia persona. De este modo, quedan exentos de necesitar esta licencia para poner en marcha la actividad empresarial.
En cambio, se requiere que estas labores no estén directamente relacionadas con el público. Es decir, que estos productos o servicios no pueden ser comercializados. Y a este requisito se le suma la prohibición de que estas actividades sean un estorbo para el resto de vecinos o insalubres.
La nueva normativa ha originado que ciertos tipos de establecimientos estén exentos de este requisito. Es decir, que en estos tampoco es necesario poseer la licencia de apertura en empresas que se ubiquen en espacios menores de 300 metros cuadrados. En este caso, solo necesitarán presentar una declaración o comunicación previa al Ayuntamiento en el que el empresario se comprometa a conseguir dicha licencia.
Por tanto, la licencia sigue siendo obligatoria así como los informes técnicos y el pago de las tasas. Sin embargo, esta nueva normativa implica que solo hay que informar, y con ello se eliminan meses de trámites y esperas.
Sanciones por no tener licencia de apertura
El realizar una actividad sin licencia de apertura está considerado como una actividad empresarial que se califica en tres grados:
- Infracción muy grave: abrir un establecimiento y llevar a cabo actividades sin tramitar o disponer de la licencia oportuna cuando suponga un riesgo grave para las personas o los bienes.
- Infracción grave: cuando no supone un riesgo grave para las personas o los bienes.
- Infracción leve: la no comunicación a la Administración de cambios de titularidad de las actividades e inexactitud de los datos o documentos que acompañan a las solicitudes.
En función del tipo de infracción se impondrán unas sanciones administrativas u otras. Las sanciones económicas pueden ir:
- Entre 300 € y 30.000 € para infracciones graves, además de la suspensión o prohibición de la actividad y clausura de un local por un periodo máximo de un año.
- Entre 30.000 € y 600.000€ para infracciones muy graves, además de la suspensión o prohibición de la actividad y clausura de un local por un periodo máximo de tres años.
Ahora ya sabes que la licencia de apertura y actividad es un documento necesario y que el hecho de no tenerlo puede suponer graves sanciones administrativas.