El servicio de prevención propio

Viky Becerra

Por regla general, las Pymes no están obligadas a tener un Searvicio de Prevención de riesgos laborales Propio, puesto que la ley así lo establece. La ley obliga a tener un servicio de prevención propio a:

Servicio de prevención de riesgos laborales propio

  • Empresas con más de 500 trabajadores
  • Empresas entre 250 y 500 trabajadores y que realicen actividades y trabajos peligrosos.

Sin embargo, una Pyme sí puede estar obligada a tener un Servicio de Prevención Propio (SPP), si así lo decide la autoridad laboral a través de un informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social y de los órganos técnicos de las Comunidades Autónomas.




Entre las razones que pueden darse para que una Pyme este obligada a tener un Servicio de Prevención Propio están:

  • Por el tipo de actividad que desempeña
  • Por la frecuencia o gravedad de la siniestralidad laboral.
  • Porque así lo decide la empresa

Características de sistema de prevención propio

El SPP de cualquier empresa, y por supuesto, también de la Pyme debe cumplir las siguientes características:

  • Es una unidad organizativa específica en la empresa, un departamento diferenciado del resto.
  • Los empleados del SPP deben tener dedicación exclusiva a tareas relacionadas con las actividades preventivas.
  • La empresa debe de contar con los medios humanos y materiales necesarios para llevar a cabo la actividad preventiva.
  • El servicio de prevención propio debe asumir como mínimo dos especialidades de la prevención de riesgos laborales. Las especialidades que no asuma deberán pasar a ser gestionadas por un servicio de prevención ajeno.
  • El SPP deberá elaborar la memoria y la programación anual de la actividad preventiva.

Más información sobre  la prevención de riesgos laborales.

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