Close Menu
    Facebook X (Twitter) Instagram
    EmprendepymeEmprendepyme
    • Emprendedores y Pymes
      • Crear tu empresa
      • Plan de negocio
      • Financiación de empresas
    • Startups
      • Crea tu startup
      • Gestiona tu startups
      • Financiación para startups
    • Franquicias
      • Inicia una franquicia
      • Gestiona tu franquicia
      • Financia tu franquicia
    • Gestión empresarial
      • Contabilidad y Finanzas
      • Marketing
      • Recursos Humanos
      • Documentos para empresas
    • 📥 Recursos gratuitos
    • Tienda
    EmprendepymeEmprendepyme
    Emprende Pyme » ¿Cómo tributa en España el teletrabajo en el extranjero?
    Teletrabajo

    ¿Cómo tributa en España el teletrabajo en el extranjero?

    Irene BenllochBy Irene Benlloch23 de marzo de 2023Updated:23 de marzo de 20233 Mins Read
    Elementos básicos que debes considerar cuando trabajas desde casa
    Pressmaster || Shutterstock
    Share
    WhatsApp Twitter LinkedIn Email

    Índice de Contenido

    Toggle
    • La fiscalidad del teletrabajo internacional
      • #1 ¿Dónde está la residencia fiscal del teletrabajador?
      • #2 ¿El país en el que quiere teletrabajar tu empleado presenta algún convenio internacional para evitar la doble tributación?
      • #3 ¿Existe alguna normativa para los países miembros de la Unión Europea?
      • #4 ¿Y existe alguna normativa para los países que NO sean miembros de la Unión Europea?

    Muchos empresarios han implantado el teletrabajo en sus empresas y cada vez son más los trabajadores asalariados que desempeñan su actividad laboral desde casa. ¿Pero qué pasa cuando los empleados viven en el extranjero pero trabajan para una empresa española? ¿Qué ocurre cuando uno de nuestros teletrabajadores quiere seguir trabajando para nosotros desde otro país? Que aquí la cosa puede complicarse un poco en términos de fiscalidad y régimen prestacional del trabajador. Así pues, antes de permitir que tu empleado teletrabaje para ti desde otro país has de saber cómo tributa en España en el teletrabajo en el extranjero.

    Elementos básicos que debes considerar cuando trabajas desde casa

    La fiscalidad del teletrabajo internacional

    Antes de tomar cualquier tipo de decisión en materia de teletrabajo internacional has de estudiar el caso concreto de tu empleado. ¿Por qué? Porque no hay dos casos iguales en cuanto a la fiscalidad del teletrabajo en el extranjero; todo depende de la existencia (o no) de acuerdos bilaterales entre países, la validez de algún convenio internacional para evitar la doble tributación o la pertenencia del país a la Unión Europea. Así pues, estas son algunas preguntas que debes hacerte ANTES de tomar una decisión.

    #1 ¿Dónde está la residencia fiscal del teletrabajador?

    Para contestar esta pregunta debemos conocer las condiciones de residente que tiene cada país. Por ejemplo, una persona es residente fiscal en España cuando permanece más de 183 días seguidos en el país y la base de su actividad económica se encuentra en España. No obstante, cada Estado cuenta con sus propias condiciones de residencia fiscal e incluso sus propios convenios para evitar la doble imposición.

    Así pues, si dos países diferentes consideran residente fiscal al mismo trabajador habría que determinar la nacionalidad fiscal del mismo. ¿Por qué? Porque ni la doble residencia fiscal ni la condición de apátrida fiscal (es decir, las personas que no poseen ninguna nacionalidad porque su Estado ha desaparecido y no se ha creado ningún Estado sucesor) están permitidas en este caso.

    #2 ¿El país en el que quiere teletrabajar tu empleado presenta algún convenio internacional para evitar la doble tributación?

    Hay países que son muy estrictos en cuanto a la doble tributación y no permiten que un teletrabajador tribute en dos Estados distintos. Así pues, has de estudiar dos casos: el del país en donde tienes la empresa (en este caso España) y el del país extranjero desde donde quiere teletrabajar el empleado.

    #3 ¿Existe alguna normativa para los países miembros de la Unión Europea?

    Existe.

    Siempre que el teletrabajador de una empresa española se desplace TEMPORALMENTE a otro país miembro de la Unión Europea, la empresa española podrá seguir pagando su cuota a la Seguridad Social tal como venía haciendo hasta ahora. Siempre y cuando, eso sí, el teletrabajador no supere el tiempo máximo de 5 años viviendo en otro país.

    #4 ¿Y existe alguna normativa para los países que NO sean miembros de la Unión Europea?

    También, pero todo dependerá de los acuerdos bilaterales que existan entre España y el otro país; unos acuerdos que podrán contemplar las prestaciones por desempleo, incapacidad, accidente de trabajo e incluso la cobertura sanitaria.

    Share. WhatsApp Twitter LinkedIn Email
    Irene Benlloch

    Graduada en Comunicación Audiovisual por la Universitat de València y Máster en Guión por la Universidad de Salamanca, colaboro como redactora en Emprende Pyme desde el año 2015. En este tiempo me he especializado en la planificación y redacción de contenidos relacionados con el mundo empresarial, los procesos de selección y el desarrollo de la marca tanto para empresas como para empleados.

    Artículos relacionados

    Emprender en Chipre

    21 de junio de 2023

    5 Pautas para hacer un plan de acogida durante el teletrabajo

    18 de abril de 2023

    Contrato de teletrabajo: estructura, requisitos y derechos

    18 de abril de 2023
    Add A Comment

    Comments are closed.

    Te interesa...

    5 tipos de emprendimientos online para nómadas digitales

    17 de junio de 2026

    Cómo la inteligencia artificial está transformando el camino emprendedor

    17 de junio de 2026

    El currículum ya no es “un documento”: es tu filtro de oportunidades (y conviene tratarlo como tal)

    15 de junio de 2026
    Recursos para PYMES
    • Calendario Laboral 2024
    • Plantilla de cronograma
    • Cálculo de finiquito
    • Cálculo de vacaciones
    • Presentaciones para PYMES
    • Plantillas para PYMES
    Facebook LinkedIn Pinterest
    • Quiénes Somos
    • Contacto
    • Anúnciate aquí
    • Aviso Legal
    • Política de Privacidad
    • Política de Cookies
    • Mapa Web
    © 2026 EmprendePyme | By Fleebe.AI Última actualización del portal: 17/06/2026

    Type above and press Enter to search. Press Esc to cancel.