A raíz de la crisis del coronavirus, muchas pymes y trabajadores autónomos han tenido serios problemas a la hora de pagar los alquileres de sus respectivos locales comerciales. Sin embargo, el Gobierno ha aprobado una serie de ayudas al alquiler de locales para pymes y autónomos que permiten aliviar esta carga económica. ¿Pero quién puede beneficiarse de esta ayuda para pymes y autónomos?
Requisitos de Ayudas en el alquiler de locales para autónomos
Aunque los beneficiarios de estas ayudas son las pequeñas y medianas empresas y los trabajadores autónomos, estos profesionales han de cumplir una serie de condiciones para poder solicitarias.
Aunque los beneficiarios de estas ayudas sean las pequeñas y medianas empresas y los trabajadores autónomos, estos profesionales han de cumplir una serie de condiciones para poder solicitarlas:
Si tienes una pyme…
… tu actividad debe haber quedado suspendida como consecuencia del estado de alarma o por órdenes dictadas por la Autoridad competente de tu Comunidad Autónoma. Si por el contrario tu actividad económica no fue suspendida al entrar en vigor el estado de alarma, deberás acreditar que la facturación del último mes es de un 75% menos en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior.
Si eres trabajador autónomo…
… debes haber estado afiliado y en situación de alta antes del 14 de marzo (fecha en la que se declaró el estado de alarma). Además, tu actividad económica tiene que haber quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del estado de alarma y, si no fue suspendida entonces, debes acreditar que has perdido un 75% de facturación en comparación con la facturación media mensual del trimestre del año anterior.
¿Cuándo se aplica esta ayuda al alquiler para pymes y autónomos?
Todo depende de si el arrendador es un gran tenedor (es decir, que es titular de más de diez inmuebles urbanos excluyendo garajes y trasteros) o un pequeño propietario (si cuenta con menos de diez viviendas en propiedad). Así pues…
Si el arrendador es un gran tenedor…
… el inquilino podrá solicitar una moratoria en el pago de la renta en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. Dicha moratoria se aplicará de forma automática y afectará al tiempo que dure el estado de alarma, sus prórrogas y las mensualidades siguientes.
El pago del alquiler se aplazará sin intereses a partir de la siguiente mensualidad de renta de alquiler, fraccionándose en cuotas durante el plazo de dos años.
Si el arrendador es un pequeño propietario…
… el inquilino podrá solicitar una moratoria en el pago de la renta en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. La diferencia es dicho aplazamiento será temporal y extraordinario (siempre y cuando ambas partes no hubieran llegado a un acuerdo amistoso con anterioridad).
Además, en este caso concreto tanto arrendador como arrendatario pueden hacer uso de la fianza que se pagó al principio del contrato para pagar total o parcialmente alguna de las mensualidades del alquiler.