A la hora de realizar operaciones de venta con clientes extranjeros, nos suele surgir la duda de si le tenemos que realizar facturas añadiendo el IVA o no. Esto no se puede afirmar ni negar categóricamente. El motivo es porque dependerá de:
- La ubicación donde resida el cliente.
- Tipo de cliente.
- Si vamos a facturar un producto o un servicio.
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Factores a tener en cuenta para facturar a clientes extranjeros
Cuando vayamos a facturar a un cliente de la Unión Europea debemos tener en cuenta si se trata de un particular o una empresa o profesional.
Para poder facturar a clientes europeos tenemos que ser operadores intracomunitarios, y esto se hace dándose de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). Esto se realiza rellenando las casillas 582 y 584 del modelo 036 de alta en autónomos.
Tras este trámite se nos facilitará el NIF-IVA para realizar operaciones intracomunitarias. Las facturas intracomunitarias hay que declararlas en el modelo 349 y en los modelos 303 y 390 de IVA.
Si facturamos a una empresa comunitaria por prestación de servicios profesionales no se carga el IVA. Siempre y cuando ambos figuren en el ROI como operadores intracomunitarios. Además nos podemos deducir el IVA de los bienes y servicios que hayamos necesitado para ofrecer dicho servicio.
El empresario receptor del servicio tributará el servicio en su país. Si la prestación del servicio se localiza en territorio español, a pesar de ser la empresa extranjera, se tributa con IVA español. Por ejemplo, cuando se presta un servicio de catering a una empresa extranjera que tiene un inmueble en España. En este caso se aplicará el IVA correspondiente en España.
Cuando se factura un producto a un operador profesional intracomunitario la factura también se debe emitir con el IVA de su país correspondiente a dicho bien. En este caso tendremos que tener en cuenta que deberemos inscribirnos en dicho país. A no ser que nuestras ventas anuales no superan el límite que dicho país fija.
Por el contrario, cuando se factura la prestación de servicios a un cliente particular, se debe cargar el IVA que le corresponda en España. Se trata como si fuese otra operación con cualquier cliente nacional.
Como excepción, los servicios que sean de telecomunicaciones, radiodifusión, televisión o electrónicos, se consideran realizados en el país del cliente. Por tanto, debe incluir el IVA de dicho país, y declararse también en dicho estado.vv
Excepciones a la hora de facturar
Cuando se realizan ventas de bienes o prestación de servicios a países de fuera de la Unión Europea, es cuando las conocemos comúnmente como exportaciones. De esta forma las diferenciaremos de las operaciones realizadas con estados miembros. Como ya hemos señalado, dichas operaciones las conocemos como operaciones intracomunitarias.
Las exportaciones están exentas del impuesto del IVA, independientemente de que el cliente sea particular o profesional. En estos casos también nos podemos deducir el IVA de los bienes o servicios que hayamos utilizados para realizar dicha venta. Si el servicio vendido a nuestro cliente va a ser utilizado por este en un país de la UE, dicho país nos podría aplicar el IVA.
En la factura se aplicará esta exención, indicándolo mediante una nota que diga que se aplica la exención conforme al Artículo 21.1 de la Ley 37/1992. Por ello el cliente sólo abonará la base de la factura.
Aunque no tengamos que cargar el IVA sí tenemos que presentar el modelo 303 a título informativo. Esto es debido porque el cliente deberá abonar el impuesto en su país de origen.
También deberemos justificar ante Hacienda estas operaciones de exportación. Para ello, debemos guardar:
- Copias de las facturas emitidas
- Facturas de los documentos de transporte internacional
- La declaración aduanera de las exportaciones (DUA de exportación) en las que aparezcamos como exportadores.