A veces los clientes no pagan a tiempo las facturas o simplemente no las pagan. Esto puede provocar problemas en la tesorería de las empresas, como por ejemplo, problemas de liquidez. Uno de los derechos que puede ejercer cualquier acreedor sobre estas deudas impagadas es que pueden exigir intereses de demora, así como indemnizaciones por el retraso en dicho pago. En el caso de que estas facturas correspondan a empresas, estos intereses de demora se añaden a las facturas impagadas a modo de compensación, por esa demora producida en el pago de la factura.
Desde 2013, la Ley de Morosidad acortó los plazos de pago de facturas. Así, en el caso de ser facturas entre empresas, estas dispondrán de 60 días para abonar la cantidad correspondiente. Si es a la Administración Pública a la que se le debe el pago, este debe abonar en un plazo menor, en concreto, 30 días.
Si el deudor no abona la deuda en estos plazos, el acreedor podrá exigir los intereses de demora. Esto es la teoría, en la realidad, muchas empresas renuncian a este derecho de exigir los intereses de demora. La razón es porque temen que el pago no se efectúe o tarde más en ser abonado.
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Los intereses de demora no son los mismos para todos. Estos varían en función de los tipos de intereses que aplica el Banco Central Europeo y el Ministerio de Economía. Por otro lado, se puede dejar por escrito que los bienes vendidos pertenecerán al acreedor hasta que no se abone el total acordado.
Pasos para calcular los intereses de demora
Estas son las instrucciones que debes seguir calcular los intereses moratorios.
- Como hemos mencionado ya, el interés de demora es el porcentaje extra que se añade a la deuda con motivo da una factura que no ha sido pagada. Dependiendo del plazo de tiempo y del tipo de interés, la cuantía a deber puede ser elevada.
- El interés de demora suele quedar fijado en el contrato firmado por ambas partes. En el caso de que no se haya reflejado en dicho documento, será aplicable el del interés legal del dinero por daños y perjuicios, para el año en vigor. En el caso del año 2018 éste era de un 3% y el interés de demora 3,75%.
- Una vez, conocemos ese interés aplicable, emplearemos la siguiente fórmula.
- Interés de demora = Cuantía adeudada (cantidad que se debe) x Tiempo de retraso (que dividiremos el número de días entre 365) x tipo de interés de demora.
- Si la deuda está amparada por la Ley de morosidad, podrás exigir al deudor todos los costes relacionados con los trámites para poder cobrar la deuda (llamadas telefónicas, asesoramiento o cartas).
Ejemplos de cálculo del interés de demora
Veamos un ejemplo de cómo calcular el interés de demora en el caso de facturas impagadas y en las que no hayamos especificado porcentaje alguno a aplicar en caso de retraso.
Imagina que la cantidad adeudada es de 1.000 euros. Han pasado 180 días pero no ha pagado. Es decir, ya ha superado en 120 días los 60 días de plazo para el pago. Y el interés de demora es un 3,75%.
Entonces, aplicando la fórmula del interés de demora que hemos visto anteriormente tendremos que calcular cuáles son esos intereses. Veamos la operación ya con las cifras correspondientes:
1000 x (120/365) x 0,0375=12,38€
Por lo tanto, la cantidad adeudada es de 12,38€ ya que le hemos aplicado el tipo de interés de demora estipulado para el año 2018, ya que se han mantenido las mismas cantidades que los dos años anteriores.
Como ya hemos comentado antes si esta deuda está amparada por la Ley de Morosidad también le podríamos solicitar al deudor los gastos que nos ha ocasionado la gestión de dicha deuda, como los ocasionados por enviar por correo certificado las notificaciones de pago o el de las llamadas que hayamos realizado para solicitarle dicho pago.
En nuestro ejemplo, si nos imaginamos que le hemos tenido que enviar una notificación certificada que nos ha costado 3€, podríamos añadirlos a los 12,38€ con lo que nos tendría que pagar 15,38€.
Calculadora de intereses de demora