Dentro del grupo de los complementos salariales en función del puesto de trabajo nos encontramos con pluses como el de nocturnidad o el de disponibilidad, pero también con tres complementos que se asocian a los riesgos del empleo: los pluses de toxicidad, penosidad y peligrosidad. Se trata de tres complementos diferentes, pero con un factor en común, el peligro que supone su empleo para la salud del trabajador. Vamos a descubrir las claves de los complementos de toxicidad, penosidad y peligrosidad para comprenderlos mejor.
El plus por toxicidad
Se trata de un complemento relacionado con el uso o manipulación de sustancias que pueden suponer un riesgo excepcional para la salud e higiene del trabajador. Son peligros relacionados con el riesgo de inhalar contaminantes químicos -que también pueden penetrar en nuestro cuerpo por vía dérmica o digestiva- o el riesgo de contacto repetido con irritantes dérmicos primarios de acción moderada -ácidos, aceites, desengrasantes, álcalis débiles-. En cambio, el contacto con irritantes dérmicos primarios de acción enérgica -sustancias corrosivas- será accidental por los que se incluyen en peligrosidad.
El complemento de penosidad
Aquí se incluye la realización de trabajo en circunstancias excepcionales, e implica aquellas actividades que exigen un esfuerzo constante, son dificultosas o aflictivas y se llevan a cabo con un exceso de ruido o suciedad. Dentro de este complemento también se pueden incluir los riesgos por exposición a ruido o vibraciones, calor o frío, los que implican una excesiva carga física o mental o los empleos que implican la concurrencia de distintos factores de riesgo aunque, por sí solos, ninguna alcanza el límite admisible.
El plus de peligrosidad
Este complemento incluye solo los riesgos de accidente, como las sustancias corrosivas de las que hablábamos en toxicidad. Son los riesgos abordados históricamente por la Seguridad en el Trabajo. Según el ministerio de Empleo y las leyes reguladoras de estos complementos, la peligrosidad de un puesto de trabajo radica en la existencia de un riesgo adicional ante un ataque o daño. Por ejemplo, los trabajadores de centros de acogida urgente de menores de edad desamparados, los responsables de un animalario o los bomberos del aeropuerto tienen derecho a cobrar este plus.
¿Quién percibe estos complementos?
Para que un trabajador pueda percibir los pluses de toxicidad, penosidad o peligrosidad se deben cumplir una serie de requisitos, entre los que destaca que el convenio colectivo del sector o su contrato individual los prevean. Si no hay acuerdo entre empresa y trabajador, la jurisdicción laboral será la que decida si el puesto de trabajo reúne las características necesarias para que se aplique uno de estos complementos. Aunque la jurisdicción determine las circunstancias de toxicidad, penosidad o peligrosidad, la negociación colectiva decide el total económico del plus.
La jurisprudencia laboral también señala que la excepcionalidad de los trabajos realizados es una condición determinante de la percepción del plus. Así, si la toxicidad, penosidad o peligrosidad de un puesto de trabajo es consustancial o inherente al empleo, no hay derecho al plus siempre que se acredite que ese puesto está expuesto a ciertos riesgos por la propia naturaleza de la actividad que implica.
¿Puedo cobrar dos o más pluses de toxicidad, penosidad y peligrosidad?
No. Incluso aunque concurran diferentes condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad, un trabajador solo puede cobrar un plus por los riesgos del empleo en un mismo puesto de trabajo. A pesar de la posible coincidencia de varios de estos riesgos, no existe un derecho a percibir dos o más veces el mismo complemento, ya que siempre se aplica en la misma medida a pesar de los riesgos que implique. También conviene destacar que los pluses por toxicidad, penosidad o peligrosidad no son para siempre, y el trabajador los puede perder si cambia de puesto.