¿Un trabajador puede renunciar a sus vacaciones?

Raquel Hernández

Las vacaciones laborales son un derecho irrenunciable reconocido por ley, por lo que la empresa está obligada a darlas y el empleado a disfrutarlas. El objetivo de las vacaciones es que el trabajador descanse y recargue las pilas durante un periodo de tiempo determinado, pero, ¿puede un empleado renunciar a sus vacaciones? ¿Podría pedir incluso una compensación económica por no disfrutarlas? En este artículo resolveremos todas las dudas sobre estos supuestos.




Control de vacaciones del empleado

¿Puede un empleado renunciar a las vacaciones de forma voluntaria?

Sí, un empleado puede negarse a pedir vacaciones de manera voluntaria pero no puede recibir una retribución a cambio. El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores señala que "las vacaciones anuales no podrán ser sustituidas por una compensación económica", a excepción de aquellos casos en los que el contrato de trabajo se extinga sin que el trabajador haya disfrutado de su derecho a vacaciones. En este supuesto, los días de vacaciones no disfrutados serán liquidados y se incorporarán a modo de compensación económica en el finiquito.

Un trabajador puede renunciar a sus vacaciones voluntariamente en aquellos casos en los que no quiera pedirlas dentro del periodo establecido por las políticas de la empresa o por el convenio colectivo de trabajo, o bien, las reclamase dentro de los márgenes establecidos por dichas regulaciones. En ese sentido, es conveniente tener en cuenta que el disfrute de las vacaciones de los trabajadores se acuerda entre el empleador y el trabajador, pero, si no hay acuerdo o el empleado no elige ningún periodo para que sea vacacional, el empleador no puede obligarle a que se vaya.

¿Qué pasa si el empleado no disfruta de sus días de vacaciones?

Si el trabajador decide no disfrutar de sus vacaciones que, según el Estatuto de los Trabajadores en España son 30 días naturales por año trabajado, debe saber que estas prescribirán pasado el año y no podrá reclamarlas, a excepción de los siguientes casos:

  • En caso de incapacidad temporal: un empleado que está de baja laboral tiene derecho a disfrutar de esas vacaciones una vez que reciba el alta y en la fecha que se acuerde, siempre y cuando no hayan pasado más de 18 meses desde que acabó el año en el que se debieron disfrutar.
  • En caso de baja por maternidad: las vacaciones se suspenden en aquellos casos en los que coincidan con el permiso de maternidad y se reanudarán en la fecha que se acuerde con la empresa.

Plantilla Excel de control horario y gestión de las vacaciones y ausencias

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