La denominación objetiva como tal es un nombre inventado en los alfabetos de las lenguas contempladas por la constitución y con números arábigos o romanos. Con estas premisas, inicialmente cabe cualquier tipo de nombre, pero hay que considerar las siguientes restricciones:
Restricciones para elegir el nombre de una sociedad
- No pueden formar parte de la denominación siglas o denominaciones abreviadas, salvo las abreviaturas permitidas como SA, SL… Por ejemplo “H.D.K.O. SA” no es un nombre válido.
- No podrán incluirse en la denominación términos o expresiones que resulten contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres. Por ejmplo, no se permite “Masacre Civil SA”, “Frente de evasión de impuestos SL”, “Sicarios armados a domicilio SA” o “Devuelve la pasta alcalde corrupto SA” entre infinitos ejemplos.
- No se puede hacer mención a una actividad que no esté incluida de manera posterior en el objeto social. Por ejemplo, “Confecciones Drácula SL” no es el nombre válido para un locutorio.
- No se puede utilizar de manera exclusiva en la denominación el nombre de España, sus Comunidades Autónomas, provincias o municipios. Por ejemplo, “España SA” o “Villarrobledo SL” no son nombres válidos.
- Tampoco podrán utilizar el nombre de organismos, departamentos o dependencias de las Administraciones Públicas, ni el de Estados extranjeros u organizaciones internacionales. Ejemplos como “Juzgado de menores SA” o Républica Angoleña SCA tampoco son admisibles.
- Los adjetivos nacional, estatal, autónomica, provincial o municipal sólo se permiten si la mayoría del accionariado corresponde con alguna administración pública que tenga esa demarcación geográfica. Por ejemplo, el ayuntamiento de Chinchilla no puede crear la “Sociedad nacional del trompo SA”.
- No se pueden incluir nombres que creen confusión o induzcan a error en el tráfico mercantil sobre la propia identidad de la sociedad o entidad, y sobre la clase o naturaleza de éstas. Por ejemplo, “Banco Remo SA” no es un nombre válido si la sociedad no desempeña la actividad mercantil propia de un banco.
- El notario o registrador pueden rechazar una denominación que aunque no conste inscrita como tal en el Registro Mercantil, sepan de su existencia, tanto nacional como extranjera.
- Por último, una vez que hemos seleccionado un nombre, debemos comprobar que no se permite el concepto de identidad con otra sociedad que ya se denomine así. Este punto tiene unas reglas especiales, que veremos en otro post.