Los contratos en prácticas entran dentro de los tipos de contratos laborales y su objetivo es que un trabajador obtenga la práctica profesional relacionada con el nivel de estudio que haya realizado. De esta manera, los empleados firman un contrato laboral y quedan afiliados al Régimen General de la Seguridad Social, por lo que estas no deben confundirse con las prácticas no laborales que se realizan para conseguir una titulación determinada.
Características de los contratos en prácticas
Los contratos en prácticas poseen una características que los definen y los diferencian de los demás:
– Destinatarios. Una persona puede acceder a esta modalidad de contrato si tiene una titulación media de formación profesional o de grado superior, una universitaria u otro título oficial reconocido como equivalente, siempre que no hayan pasado más de cinco años desde el momento de haber finalizado de los estudios si el trabajador es mayor de 30 años o bien debe haber obtenido un certificado de profesionalidad.
– Duración y periodo de prueba. La duración de estos contratos viene fijada por Convenio Colectivo y no podrá alargarse más de dos años ni ser inferior a seis meses. Asimismo, se establece un periodo de prueba de un mes, como máximo, para titulados de grado medio o certificado de profesionalidad de nivel 1 y 2, y de dos meses, como mucho, en caso de que el contratado esté en posesión de un grado superior o certificado de profesionalidad de nivel 3.
– Forma del contrato. Debe ser un contrato escrito en el que se especifique la titulación del empleado, la duración y el puesto de trabajo y, en caso de discapacidad, deberá adjuntarse el certificado correspondiente. Si es un contrato a tiempo parcial, deberá indicarse el número de horas diarias, semanales o mensuales, así como su distribución.
– Retribución. Vendrá fijada por Convenio Colectivo aunque, durante el primer año, no podrá ser menos del 60% o del 75%, durante el segundo, del salario fijado para un trabajador que desarrolle un trabajo equivalente mientras el contrato esté vigente. Además, en ningún caso, podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional.
Ventajas para la empresa
La empresa obtiene la reducción del 50% en la cuota de la Seguridad Social que paga por el trabajador referida a contingencias comunes, siempre que el trabajador tenga menos de 30 años o menos de 35 si tiene un grado de discapacidad igual o mayor al 33%. Esta reducción se aumenta al 75% en el caso de que el trabajador ya esté realizando prácticas no laborales en la empresa en el momento de formalizar el contrato en prácticas.
Además, si se transforma en contrato indefinido a tiempo parcial o completo, la empresa podrá optar a una bonificación en las cuotas de empresas de la Seguridad Social, durante tres años, de 500€ al año o 700€ si es una trabajadora.
Ejemplo
Una empresa tiene que pagar por un trabajador con salario base de 1000€/mes y una base de cotización por contingencias comunes de 1167€/mes, el 23,60% de esa base de cotización. Esto supone una cuota empresarial de 275€, por lo que el coste de ese trabajador, sin contar los diferentes pluses a los que tenga derecho, es de 1275€/mes.
Sin embargo, si ese trabajador tiene 25 años y un contrato en prácticas, la empresa puede acogerse a la reducción del salario de hasta el 60% el primer año. En este caso, el mínimo es 707€/mes, que sería el Salario Mínimo para 2017 y que supone una base de cotización de 825€/mes y una cuota empresarial de 195€. Esta cuota puede reducirse al 50%, quedándose en 97,50€/mes, por lo que el coste por ese trabajador en las mismas condiciones que el anterior sería de 804,50€: una diferencia de casi 6000€ al año.
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