Es por todos de sobra conocida la obligación que tenemos para con Hacienda. Debemos cumplir con nuestro deber de ciudadanos y con la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, llamada Ley General Tributaria, para sostener con nuestros impuestos el sistema social que nos rodea.
Para disuadir a las personas que puedan pensar en no cumplir con dichas obligaciones, la misma citada ley incluye una serie de consecuencias en forma de diferentes tipos de sanciones fiscales, las cuales pretendemos explicar a continuación.
Clases de infracciones
Las infracciones tributarias que podemos cometer se dividen en tres clases, según su gravedad: leves, graves y muy graves. En función del nivel de la infracción, Hacienda nos podrá sancionar económicamente en mayor o menor medida, ya sea mediante una multa de una cantidad fija o a través de un porcentaje del valor de lo defraudado.
Otra de las clases de sanciones tributarias que tiene Hacienda y que puede ir añadida a la económica es la relacionada con nuestra profesión, pues podemos ser suspendidos de ejercerla, en el caso de profesionales liberales, funcionarios o cargos públicos, entre tres y doce meses.
Para evaluar la gravedad de una infracción, Hacienda tiene en cuenta los actos que se han llevado a cabo para cometerla, entre los que podemos encontrar:
- El hecho de usar documentación falsa o falseada como facturas y otros justificantes, siempre que estos impliquen más del 10% de la cantidad utilizada de base para la posterior sanción.
- Ocultar datos a Hacienda, ya sea no presentando nuestras correspondientes declaraciones o incluyendo en ellas datos falsos, entre los que se encuentra la omisión de ingresos.
- Utilizar a terceras personas como titulares de bienes de nuestra propiedad para su ocultación, para la obtención de rentas, etc.
- El uso de medios fraudulentos como una incorrecta, falsa o doble contabilidad que impida conocer el estado real de un negocio.
Multas de Hacienda
En el caso de que Hacienda considere que hemos llevado a cabo algún tipo de infracción, podrá sancionarnos mediante multas tributarias, como ya hemos comentado antes, que irá en función de la gravedad de los hechos y según el siguiente baremo:
- Infracciones muy graves: en el caso de que hayamos usado medios fraudulentos o las cantidades a las que se refiera la infracción sean superiores al 50% de la base sancionable, nos podrán multar con entre un 100% y un 150% de dicha base.
- Infracciones graves: si la base sancionable es superior a 3.000 euros y consideran que ha habido ocultación de datos, si hemos utilizado facturas o justificantes falsos sin que ello suponga el 10% de la sanción o cuando llevemos la contabilidad de manera incorrecta de manera que represente entre el 10% y el 50% de la base sancionable, nos podrán multar con el 50% de dicha base, porcentaje que podría llegar hasta el 100% en según qué circunstancias.
- Infracciones leves: se incluyen en este apartado, todas aquellas que no se consideran graves o muy graves, principalmente, cuando la base sancionable sea inferior o igual a 3.000 euros, hayamos ocultado datos o no o en el caso de que sea superior a dicha cantidad, pero no exista ningún tipo de ocultación. En este caso, Hacienda nos puede multar con el 50% de la base sancionable.
Con todos estos datos, queda bastante claro que no resulta nada conveniente intentar burlar a Hacienda, pues las consecuencias que pueden tener tales actos no compensan lo que se pueda pretender ahorrar en impuestos.
Más al contrario, dada la complejidad de la Ley General Tributaria, siempre resulta interesante contar con algún gestor que nos pueda asesorar debidamente para evitar cometer errores que nos acaben causando algún problema, e incluso, nos lleven a tener que pagar una considerable multa. Conoce qué debes hacer en el caso de tener errores en las declaraciones a Hacienda para evitar sanciones graves.