Uno de los sectores al alza en nuestra economía es el del e-commerce, las tiendas online. No hace falta mucho para poner en marcha nuestra tienda online, y detrás de muchos de estos negocios están los autónomos, los grandes emprendedores.
Si es tu caso, recuerda que es indispensable controlar todos los gastos deducibles, que como verás podemos dividir en los gastos relacionados con el IVA y los relacionados con el IRPF. Si no prestas atención a este aspecto, a medio y largo plazo acabarás perdiendo mucho dinero, tanto en el momento de presentar la declaración del IVA trimestral -el modelo 303- como al hacer la Declaración anual de la Renta.
En este sentido, a la hora de declarar impuestos, los trabajadores por cuenta propia pueden deducirse una serie de gastos, tal y como nos señala la guía digital de 1and1, pero muchas veces la frontera entre los gastos privados y los profesionales es difusa. Has de tener en cuenta que deberás ser capaz de justificar cualquier gasto deducible ante Hacienda, así que vamos a descubrir qué gastos pueden deducirse de un e-commerce, que en este caso serán los gastos deducibles del IVA y el IRPF.
¿Qué gastos desgravables tiene una tienda online?
A continuación, pasamos a describirte cuáles son los gastos desgravables básicos que se producen en una tienda on-line.
Gastos deducibles del IVA
Hablamos de un negocio online, por lo que necesitarás un dominio y un hosting. El dominio se paga de forma anual, y te permite mantener la web de tu empresa online. Es algo que podemos desgravar, igual que todas las facturas de la empresa con la que tengas contratado el hosting de la web, el servidor que permite a tu e-commerce funcionar las 24 horas del día, 7 días a la semana, 365 días al año. En ambos casos se trata de gastos estrechamente relacionados con tu actividad profesional, y el IVA se puede deducir.
Antes de vender un producto tendrás que comprarlo -o la materia prima con la que lo producirás-, así que también puedes deducirte el IVA de los productos que comercializas. Otra de las cosas que nos podemos deducir es la inversión en publicidad, imprescindible para la promoción de cualquier e-commerce en la red. No importa si utilizas métodos tradicionales o herramientas como Google AdWords, puedes desgravarte el IVA de la publicidad… e incluso el IRPF si contratas a una empresa que te lleve la promoción.
Finalmente, hay que hablar de la mensajería, ya que tenemos dos opciones. Si los gastos de envío corren a cargo del cliente, como vendedor, tú te desentiendes del IVA, no es algo que te afecto; pero si los gastos de mensajería van incluidos, también te puedes deducir el IVA. Esta no es una cuestión menor, ya que muchos e-commerces incluyen los gastos de envío como método de promocionarse u ofrecen gastos de envío gratuitos cuando las ventas alcanzan un precio determinado.
Gastos deducibles del IRPF
A la hora de poner en marcha tu e-commerce deberás darte de alta como autónomo, pagando mes a mes la correspondiente cuota. Sin embargo, puedes desgravarte la cuota en concepto de IRPF. Algo parecido pasa con los trabajadores que puedas tener contratados para tu negocio. Los gastos de personal contratados son desgravables, igual que los gastos si optas por la externalización de servicios y cuentas con la ayuda de abogados, consultores, asesores o gestores externos.
Otra cuestión que trae de cabeza a muchos trabajadores por cuenta propia, incluidos los dueños de los e-commerce, son las comisiones bancarias. A nadie le gusta que el banco le cobra comisiones, así que tendrás que llegar a un acuerdo con tu banco o con alguna plataforma de pago online. Por sus características, las comisiones bancarias no llevan IVA, pero sí que cuentan con una pequeña cantidad en forma de IRPF, y ese es un concepto que sí que se puede deducir.
Es muy importante que tengas controlados a priori todos tus gastos deducibles, tanto en concepto de IVA, como de IRPF. Si no tienes este asunto en cuenta, perderás mucho dinero ya no solo a la hora de presentar tus trimestres, sino también a la hora de hacer la Declaración anual de la Renta.