Una asociación sin ánimo de lucro , también conocida como asociación sin fines de lucro, supone la agrupación de personas para realizar una actividad colectiva de forma estable, organizada democráticamente e independiente del Estado, partidos políticos o empresas.
Su principal diferencia con respecto al resto de asociaciones es que su finalidad no es la obtención de beneficio económico alguno. El fin de las entidades sin ánimo de lucro pasa por una razón social, cultural, humanista, artística o comunitaria.
Dichas asociaciones quedan reguladas en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, del Derecho de Asociación.
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Características de una asociación sin ánimo de lucro
Para poder considerar a una asociación sin ánimo de lucro como tal, debe contar necesariamente con los siguientes requisitos:
- Estar constituida por un grupo de personas.
- Abogar por el desarrollo de unos objetivos y actividad comunes.
- Funcionar de manera democrática.
- No tener ánimo de lucro, es decir, que no busque la obtención de un beneficio económico.
Y entonces, ¿cómo se sustentan dichas asociaciones? Normalmente, este tipo de asociaciones que no obtienen beneficio alguno, se financian por otros medios. Las ayudas y donaciones suponen algo imprescindible para el desarrollo de su actividad, pudiendo proceder de personas físicas, empresas e instituciones de todo tipo. En ocasiones, también, pueden recibir ayudas estatales, ya sea de manera regular o puntual.
Que una asociación sea sin ánimo de lucro implica que el reparto entre los socios de los posibles beneficios económicos está totalmente prohibido. El excedente económico que pueda derivarse de la actividad de la asociación deberán, como es lógico, reinvertirse en el cumplimiento de los fines de la misma.
Requisitos de constitución de una asociación sin ánimo de lucro
La constitución de una asociación sin ánimo de lucro se hará mediante acuerdo expreso entre tres o más personas. Éstas deberán comprometerse a poner en común todos los conocimientos, medios y recursos posibles para conseguir las finalidades previamente propuestas. Una asociación se regirá en base a unos estatutos, donde quedará reflejada la manera de proceder y actuar de la asociación.
El acuerdo entre los socios se formalizará a través de un acta fundacional, momento desde el cual la asociación tiene personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.
Por tanto, en cuanto a los requisitos para que una asociación sin ánimo de lucro se constituya como tal, encontramos los siguientes:
- Inscripción en el Registro. Todas las asociaciones están obligadas a inscribirse en el Registro de Asociaciones. Se deberá presentar la solicitud de inscripción, el acta fundacional y los estatutos firmados por los socios, identificación de los socios, así como el abono de las tasas correspondientes. Una vez presentada la documentación, el Registro contestará en el plazo de 3 meses. En caso de no recibir respuesta, se entiende estimada la solicitud de inscripción.
- Acta fundacional. En dicho documento quedarán identificados los socios de la asociación, la denominación de la misma, la aprobación de los estatutos, así como la designación de los integrantes del órgano provisional de Gobierno (presidente, secretario, tesorero, vocales, etc.).
- Estatutos. Se trata de las reglas fundamentales de funcionamiento de la asociación. Son plenamente vinculantes para los socios, que se someten a ellas desde el momento que ingresan en la misma.
Contabilidad, libros de socios y actas de las organizaciones sin ánimo de lucro
El Presidente y el Secretario de la asociación, cargos obligatorios para fundar la misma, serán los responsables de llevar al día la contabilidad, así como el registro de los socios y los libros de actas.
En el libro de socios, figurarán las altas y bajas de los miembros de la asociación y en el libro de actas quedarán reflejadas todas las reuniones de los órganos de la entidad. Por su parte, la contabilidad deberá reflejar de manera fiel y real el patrimonio, resultados y cualquier movimiento monetario de la asociación.
Obligaciones fiscales de una entidad sin ánimo de lucro
Las organizaciones sin ánimo de lucro gozan de la exención en algunos de los impuestos gracias a su carácter no lucrativo, sin embargo, en todos no.
Por un lado, este tipo de entidades no tienen que pagar algunos impuestos como el Impuesto de Actividades Económicas, siempre que no superen el millón de euros. Además, como su forma jurídica es la asociación, tampoco tienen que pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. No obstante sí que deberán realizar retenciones de IRPF a personas físicas por concepto de trabajadores contratados o alquileres.
Lo que sí que están obligados a pagar es el IVA que conllevan las compras realizadas por otras personas en esa asociación. Es decir, que tienen la obligación de cobrar el IVA de sus productos y después liquidarlo en la Agencia Tributaria en el momento en que sea exigido. Y aunque disfrutan de una exención parcial, las asociaciones sin ánimo de lucro están obligadas a pagar el Impuesto de Sociedades, con el que tributan por los beneficios obtenidos por la organización..
¿Las organizaciones sin animo de lucro pueden contratar?
Sí, existen dos formas.
Tal y como ocurre en las empresas, las asociaciones pueden realizar contratos mercantiles a profesionales autónomos para obtener algunos de sus servicios, o también tienen la posibilidad de realizar un contrato laboral a una persona para que se convierta en empleado.