Una vez se supere la duración máxima de la jornada laboral, establecida en un un máximo de 40 horas en España, se considerarán horas extraordinarias. Las horas extraordinarias nocturnas tienen unas restricciones diferentes de las horas extras diurnas.
Se considera trabajo nocturno el que se realiza entre las diez de la noche y las seis de la mañana. La jornada laboral nocturna no puede exceder las ocho horas diarias de media en quince días. En España, según el Estatuto de Trabajadores, las horas extraordinarias nocturnas están prohibidas.
Sin embargo, existen varios supuestos en los que los trabajadores nocturnos pueden superar su jornada máxima mediante horas extraordinarias o mediante la ampliación del período de referencia de quince días. Son las siguientes excepciones:
- Sí que podrán hacerlo aquellos sectores de actividad que tienen aprobada la ampliación de jornada.
- Para evitar y arreglar siniestros o daños extraordinarios y urgentes.
- En el caso de que se den irregularidades en el relevo a turnos por causas ajenas a la empresa.
Aún con estas excepciones, no se podrá superar una jornada de ocho horas diarias de trabajo efectivo de media en un período de referencia de cuatro meses en el primer caso, o de cuatro semanas en los últimos supuestos. Cuando se amplíe la jornada por las horas extraordinarias, se deberán reducir las jornadas de los días siguientes hasta alcanzar el promedio de referencia.
Es necesario que los trabajadores nocturnos tengan protección, tanto de salud como de seguridad, acorde con su trabajo y la empresa respete el horario del trabajo nocturno. También es conveniente que los trabajadores conozcan cómo calcular las horas extraordinarias.
Horas extras nocturnas en México
En España el horario nocturno está mejor pagado. En cambio, en México en lugar de aumentar el valor de las horas extraordinarias, se reduce la jornada laboral nocturna hasta las siete horas y comprende de las ocho de la tarde a las seis de la mañana.
Al igual que en las horas extras diurnas, las horas extras se pagarán con un cien por ciento más del salario. Si se superan las nueve horas semanales se tendrán que pagar con un doscientos por ciento más del salario correspondiente.