El Expediente de Regulación de Empleo se trata de un procedimiento iniciado por las empresas, a través del que toman una decisión que afecta de manera directa y desfavorable al trabajador. Un caso, por ejemplo, son las medidas de reducción de jornada, suspensión temporal de contrato o extinción de la relación laboral.
Estos expedientes, popularizados por sus siglas ERE, quedan contemplados en nuestra legislación en la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Los despidos laborales ocasionados por algunos ERE generan mucha polémica y discrepancia entre la empresa y los trabajadores que trabajan en ella.
¿Qué es el Expediente de Regulación de Empleo?
El expediente de regulación de empleo (ERE) es un procedimiento administrativo-laboral del que se vale una empresa que no pasa por su mejor época. Al atravesar una situación de crisis, precisa acudir al ERE, para que, de manera legal, pueda suspender o despedir a muchos trabajadores.
No se trata de una decisión que tome por su cuenta y riesgo una empresa. Sino que deberá solicitar autorización a la Autoridad Laboral competente. Pensemos que, a través del ERE, la empresa despedirá a muchos trabajadores y, ante todo, priman los derechos de estos últimos. Por lo que es una actuación que debe estar plenamente justificada y que se da de manera excepcional ante una situación de crisis de la empresa en cuestión.
Tipos de ERE
Un ERE no supone únicamente el despido de muchos trabajadores. Sino que es un expediente a través del cual un empresario puede realizar distintos ajustes de plantilla. Son los siguientes:
ERE de extinción o despido colectivo
Supone el despido definitivo de los trabajadores. Esto es, el cese definitivo de la relación laboral entre la empresa y los trabajadores afectados por el expediente.
El despido colectivo es la opción más extrema y que más afecta a los trabajadores puesto que implica la pérdida definitiva del empleo. Se considera despido colectivo o ERE de extinción cuando afecta a:
- 10 de los trabajadores en empresas con menos de 100 personas
- 10% de los trabajadores en empresas de entre 100 y 300 empleados
- 30 trabajadores en empresas con plantillas más grandes de 300 persona.
¿Qué derechos tienen los trabajadores en este caso?
- Prestación por desempleo.
- Indemnización por despido.
- Plan de recolocación externa.
- Impugnación judicial del ERE.
ERE de suspensión
Con esta medida, se da la suspensión del trabajo durante un periodo de tiempo concreto.
Por ejemplo, una fábrica de muebles tiene excedente de stock de un determinado producto, por lo que no necesita que se siga produciendo durante un tiempo. Así, se para la cadena de producción de dicho producto durante 1 mes y presenta un ERE de suspensión, que afectará únicamente a los trabajadores que intervienen en la fabricación del producto en cuestión.
En este caso, el trabajador tiene derecho a:
- Subsidio por desempleo por la parte del tiempo que está en suspensión de la jornada. En nuestro ejemplo, solicitar prestación por desempleo por durante el mes de inactividad.
- Mantener su cotización a la Seguridad Social por el 100% de la jornada laboral.
ERE de reducción
En el ERE de reducción, en lugar de suspender la jornada laboral por días, como en el ERE de suspensión, se reduce la jornada diaria en algunos días. El trabajador sigue en el mismo puesto, pero trabaja menos horas o menos días, reduciéndose su sueldo en proporción a la disminución de la jornada.
El trabajador, durante el ERE, tiene derecho a:
- Subsidio por desempleo por la parte de la jornada reducida.
- Mantener su cotización a la Seguridad Social al 100%.
Es importante recalcar que se hace referencia a ERE definitivo, en el caso de que conlleve a la extinción definitiva del contrato de trabajo. Lo que hemos llamado anteriormente “ERE de extinción o despido colectivo”.
Por su parte, dentro del ERE temporal o ERTE, tienen cabida el ERE de suspensión y el ERE de reducción.
También es posible clasificar el Expediente de Regulación de Empleo según la causa:
- Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Por fuerza mayor.
- Por desaparición de la empresa.