
Sin embargo, no todos los contratos temporales se producen por determinadas causas, por ello es necesario que conozcas todos los tipos de contratos temporales que existen y las diferentes características que poseen.

Características de los contratos temporales
Los contratos de trabajo temporales establecen relación contractuales entre la empresa y el trabajador con una duración determinada. Estos contratos suelen poseer una fecha de inicio y final, debido a que se realizan con el objetivo de cubrir necesidades de personal por parte de la empresa en momentos concretos.
El contrato temporal puede ser de jornada completa, o de jornada parcial si es de menos de 40 horas semanales. Todas las condiciones del trabajo temporal y de la jornada deben estar plasmadas de forma específica, ya que cualquier contrato que no diga lo contrario será considerado contrato indefinido a jornada completa.
Cambios en el contrato de trabajo temporal
Con las modificaciones de la reforma laboral los contratos de duración determinada tienen una serie de cambios a tener en cuenta, hasta el momento existían 3 clases de contratos temporales:
- Contrato de obra y servicio determinado: este tipo de contrato es una opción siempre que se atribuya a las circunstancias de producción o bien a la sustitución de la persona trabajadora. Como tal, el contrato desaparece, materializándose hasta el 31 de marzo de 2022 y con un máximo de 6 meses de duración.
- Contrato por circunstancias de la producción: no puede superar los 6 meses de duración, aunque es ampliable a un año por convenio del sector y se relaciona con oscilaciones de la demanda y situaciones muy determinadas a las actividad de la empresa.
- Contrato de sustitución: el sustituto puede comenzar la prestación de servicios durante 15 días antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida.
Tipos de contratos temporales
A pesar de que todos los contratos temporales poseen la misma finalidad y característica principal, que es la limitar su duración en el tiempo, existen diferentes tipos. Desaparecen según la reforma laboral de 2022 las antiguas modalidades de contratación temporal de obra o servicio determinado, eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos [ex art. 15.1.b) del ET] y de interinidad. Cada uno de ellos se realiza con una finalidad y posee
Contrato de obra y servicio
Estos contratos de obra y servicio se utilizan en la realización de obras o servicios, ya que aunque se sabe que la necesidad de los servicios del trabajador será temporal, se desconoce exactamente la duración del contrato porque es incierta.
Estos contratos no pueden durar más de 3 años, prorrogables a 4 según el Convenio Colectivo por el que se rijan. Si superan este tiempo pasarán a tener un contrato indefinido en la empresa.
Contrato eventual por circunstancias de la producción
Los contratos temporales eventuales se producen cuando se necesita contratar personas por exigencias del mercado que provocan un aumento de la producción. También se pueden realizar para solucionar la acumulación de tareas o exceso de pedidos que precisen de un maayor número de pedidos.
Estos contratos se suelen realizar para los aumentos de producción estacionales o para la “temporada de un producto”. La duración máxima de estos contratos es de 6 meses y el caso de que sea el primer empleo joven la duración mínima será de 3 meses.
Contrato de interinidad
Ya no está vigente desde el 30/03/2022, este tipo de contratos se realizan cuando se contrata a una persona para sustituir a un trabajador que ha dejado la empresa de forma temporal, pero posee la reserva de su puesto hasta que se reincorpore.
Se suelen producir para cubrir las excedencias de trabajadores o para cubrir las horas de otros trabajadores que reducen su jornada laboral.
Contrato de relevo
Los contratos de relevo se hacen para contratar a trabajadores que sustituyan a los trabajadores que se jubilan parcialmente. Se realizan de forma simultánea a la jubilación parcial del trabajador.
Otros contratos temporales
Estos contratos que hemos visto anteriormente son los más comunes, pero existen otros muchos tipos de contratos temporales dependiendo del tipo de trabajar que se quiera contratar.
- de primer empleo joven
- de trabajadores en situación de exclusión social
- de víctima de violencia de género, doméstica y víctimas del terrorismo o de trata de seres humanos
- de fomento de empleo de trabajadores en situación de exclusión social por empresas de inserción
- de fomento de empleo
- de trabajadores mayores de 52 años beneficiarios de los subisidios por desempleo
- de situación de jubilación parcial
- a tiempo parcial con vinculación formativa
- de trabajos de interés social/fomento de empleo agrario
- de trabajadores del servicio del hogar familiar
- de personas con discapacidad
- de personas con discapacidad en centros especiales de empleo
- para la realización de un proyecto específico de investigación científica y técnica
- de acceso al sistema español de ciencia, tecnología e innovación
- para personal investigador en formación
- predoctoral
- de trabajadores penados en instituciones penitenciarios
- de menores y jóvenes en centros de menores sometidos a medidas de internamiento
- de trabajo en grupo
- de alta dirección
- sustitución por anticipación de la edad de jubilación
Puedes encontrar todas las cláusulas y cualquier tipo de información sobre incentivos y requisitos de este tipo de contratos en la página oficial del Gobierno para PyMEs, donde podrás resolver cualquier duda acerca de este tema.
¿Los contratos temporales tienen derecho a indemnización?
Sí, todos los contratos temporales tienen derecho a una indemnización por despido, o en este caso por fin o extinción del contrato de trabajo.
Además, como todo empleado que finaliza su relación laboral con una empresa, también derecho derecho a cobrar el finiquito. Si estás en esta situación debes ser consciente de la diferencia entre el finiquito y la indemnización para no tener problemas y exigir tus derechos laboral.
La indemnización por la extinción del contrato de trabajo temporal es de:
- 8 días por años (contratos firmados hasta el 31/12/2011)
- 9 días por años (contratos firmados hasta el 31/12/2012)
- 10 días por años (contratos firmados hasta el 31/12/2013)
- 11 días por años (contratos firmados hasta el 31/12/2014)
- 12 días por años (contratos firmados hasta el 31/12/2015)
Modelo de contrato temporal
Si vas a realizar un contrato de trabajo temporal es conveniente que indiques toda la información necesaria para que sea totalmente correcto y cumpla con la legislación vigente.
Por ello, aquí puedes descargar el modelo de contrato de trabajo temporal estándar que ofrece el Servicio Público de Empleo Estatal. Con él tendrás una plantilla de contrato en el que solamente deberás introducir los datos y condiciones que se hayan acordado con el trabajador.